Texto del fallo
TRIBUNAL SIPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 037/2014
Fecha : Sucre, 2 de abril de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 311/2009
Partes : Percy Colque Paredes c/ Club Bolívar
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 168 a 172, interpuesto por Guido Loayza Mariaca y Jorge Jaime Jemio Fernández en representación del Club Bolívar, en su calidad de Presidente y Secretario General respectivamente y en virtud a Poder Notariado Nº 0105/2008 de 9 de febrero de 2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 69; contra el Auto de Vista RES. Nº 059/2009-SSA-II de 11 de marzo 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fs. 112 a 113 y vta., dentro del Proceso Social por cobro de Beneficios Sociales, seguido por Percy Colque Paredes contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 175 a 176 y vta., el Auto de fs. 177 que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 67/2008 de 20 de septiembre de 2008, fs. 88 a 92, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 y vta., modificada a fs. 13, e IMPROBADAS las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PRESCRIPCION y DE COSA JUZGADA opuestas por la parte demandada, disponiendo que el CLUB BOLIVAR a través de su representante legal cancele al actor los derechos sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
PERCY COLQUE PAREDES
Sueldos devengados de tres meses $us. 13.500. —
TOTAL A CANCELAR $us. 13.500.--
En grado de Apelación formulada por ambas partes, se concede los respectivos Recursos en el efecto suspensivo mediante Auto de fs. 104. La Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dicta el Auto de Vista RES Nº 059/2009 SSA-II de 11 de marzo de 2009, fs. 112 a 113 y vta., REVOCANDO EN PARTE la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, dispone que el Club Bolívar pague a favor del actor los derechos sociales, conforme la siguiente liquidación. En lo demás queda firme y subsistente y sin costas por la doble apelación.
TIEMPO DE SERVICIOS: 3 años, 9 meses y 15 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: $us. 4.500.—
Indemnización-------------------------------$us. 17.062,50
Desahucio------------------------------------$us. 13.500,00
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