Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 37
Sucre, 20/02/2014
Expediente: 561/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo planteado por Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser, (fs. 340 a 344) y de nulidad en la forma y en el fondo interpuesto por Francisco Rubén Morales Quisbert, Yara Harb Lara y Roberto Villarroel Barrero, en representación legal del Banco Central de Bolivia (fs. 357 a 361), contra el Auto de Vista Nº 086/2013 S.S.A. II de 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 335 a 338 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reincorporación y pago de derechos colaterales, seguido por Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser, contra el Banco Central de Bolivia; las respuestas de fs. 359 vta. a 361 y de 362 a 364; el Auto de fs. 365 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que la revisión de obrados informa que el caso de autos que ha concluido con la Sentencia 039/2011 pronunciada el 30 de mayo de 2011 (fs. 265 a 268) por la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, que declarando probada la demanda presentada por Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser, dispuso su reincorporación al cargo que ejercía al momento de su retiro, más el pago de salarios devengados hasta la conclusión de su mandato como dirigente sindical y los derechos dejados de percibir; fallo que recurrido en apelación por ambas partes, fue revocado en parte por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 335 a 338 vlta.), dejando sin lugar la reincorporación y disponiendo únicamente el pago de salarios devengados por el periodo correspondiente del 8 de marzo de 2006 hasta la fecha de la conclusión del mandato de la actora como Dirigente Sindical - 10 de marzo de 2007 -, más tres meses que perdura el fuero sindical, es decir, hasta el 10 de junio de 2007, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos; dando lugar dicha Resolución a los recursos de casación referidos ut supra, interpuestos tanto por la actora como por la parte demandada.
Que la pretensión de la actora ha sido sustentada en la existencia de la Resolución Ministerial Nº 208/06 de 12 de mayo de 2006, emitida por el Ministerio de Trabajo con la que se reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia de la ciudad de La Paz por la gestión del 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, acto administrativo que fue objeto de impugnación mediante acción contencioso-administrativa planteada por el Banco Central de Bolivia contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Trabajo, así consta en el expediente signado como 78/2007 de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
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