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TSJ

AS/0037/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Entrega de títulos y documentos de propiedad en cumplimiento del art.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 37/2015 Sucre: 21 de enero 2015 Expediente: P - 13 - 14 – S.

Partes: Bertha Coronado Durán. c/ Teófilo Nina Machaca y Martha Aro de Nina.

Proceso: Entrega de títulos y documentos de propiedad en cumplimiento del art.

614 y 617 del Código Civil.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 89, interpuesto por Teófilo Nina Machaca y Martha Aro de Nina, contra el Auto de Vista Nº 75 de 19 de agosto de 2014, de fs. 83 a 84, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario sobre entrega de títulos y documentos de propiedad seguido por Bertha Coronado Durán contra Teófilo Nina Machaca y Martha Aro de Nina; el Auto de fs. 91 vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Bertha Coronado Durán, de fs. 28 a 29 y de fs. 32 a 32 vta., demanda amparada en los arts. 614 y 617 del Código Civil, manifestando que conforme al documento privado de compromiso de venta suscrito entre ella y Teófilo Nina Machaca y Martha Aro de Nina, se acredita que adquirió un inmueble sito en Av. Fernández Molina de la ciudad de Cobija, habiendo de su parte cumplido con el pago del precio pero los vendedores aún deben cumplir con entregarle los títulos y documentos en aplicación de la citada normativa legal. Para cumplir con su obligación siguió proceso de oferta de pago y obligación de hacer adquirir la propiedad vendida que tiene la calidad de cosa juzgada inamovible con el fin de garantizar su derecho propietario, y pese a existir anotaciones preventivas y registro de la Sentencia, que bien suplen los títulos y documentos de transferencia que no le cumplieron, lo cierto es que los vendedores deben suscribir en su favor una minuta de transferencia (compraventa) para registrar definitivamente su propiedad y consiguiente entrega de títulos y documentos de propiedad.

Teófilo Nina Machaca y Martha Aro de Nina, responden y reconvienen de fs. 37 a 39 vta., señalando que cuando suscribieron el documento de transferencia del mencionado inmueble se encontraban atravesando carencias económicas de las que se aprovechó la demandante para adquirir con menos de la mitad del valor, debido a ello accionaron la demanda de rescisión por lesión buscando se les cancele el monto real del inmueble, sin embargo, se niega a aumentar. De los términos demandados no se entiende ni aclara si pretende la entrega de los documentos o la minuta de transferencia menos expone el derecho ya que la compradora está en pleno uso del inmueble sin que nadie perturbe su posesión sino ellos mismos que le reclaman que cancele el precio real del inmueble, y la entrega que dispone el art. 617 del Código Civil, es una entrega simbólica nada más. Reconvienen por la rescisión del contrato por efecto de la lesión debido a que transfirieron a la demandada dicho inmueble por $us. 26.000.- suma que fue cancelada en cuotas, y cuando le faltaba aun cancelar le solicitaron que aumente el valor de las cuotas señalándole que le vendieron por un precio exiguo por debajo del real, sin embargo, siempre fue negado y les siguió proceso de oferta de pago del saldo y obligación de hacer adquirir la propiedad o el derecho sobre la cosa, pero no puede activarse a la vez una demanda voluntaria y juicio sumario por lo que en grado de casación la Corte Superior resolvió la causa casando parcialmente el Auto de Vista declarando probada la demanda de oferta de pago y dejando sin efecto la adquisición del derecho propietario. Aturdidos por los problemas económicos que al ser conocidos por la actora les ofreció un precio ínfimo del cual no dudaron recibir ya que con ello evitarían un mal mayor que venía en su contra. El valor real oscila entre $us. 90.000.- por tanto la suma recibida está por debajo de la mitad de ese valor lo que será demostrado con prueba pericial a efectuarse a futuro.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cobija, mediante Sentencia Nº 07 de 2 de abril de 2014, de fs. 67 a 69 vta., declaró probada la demanda y se dispone que la parte demandada en el plazo de 10 días entregue a la demandante los títulos y documentos del bien inmueble bajo pena de imposición de pago de daños y perjuicios. En el mismo plazo deberán otorgar la transferencia definitiva en favor de la demandante debiendo ésta presentar la respectiva minuta, bajo conminatoria de ley.

En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto de Vista Nº 75 de 19 de agosto de 2014, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurre en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación se resume lo siguiente:

Alegan que los hechos demandados no han sido expuestos con claridad ni precisión ya que la actora señala que habría cumplido de su parte lo dispuesto por el art. 636 del Código Civil, es decir, pago del precio, y que en contrapartida los vendedores deberían cumplir su obligación de entregarle los títulos y documentos, pero luego señala que deben suscribir en su favor la minuta de transferencia porque ella habría cumplido con el pago del precio. No comprenden qué es lo que pretende pues contradictoriamente pide la entrega de los documentos del inmueble, y a la vez, la minuta de transferencia, debería especificar si pide la entrega de documentos o la minuta de compraventa.

Acusan la violación y la interpretación errónea de los arts. 614 a 617 de la citada norma ni tampoco expone el derecho en forma sucinta por cuanto basa su demanda en normas que no dan acción a la misma ni siquiera para su admisión.

Dicen que cuando una persona ha de vender su inmueble y otros derechos a un comprador, ello implica una acción recíproca ya que el vendedor debe entregar su bien vendido y el comprador resarcir el precio convenido en dinero. En el presente caso, la compradora está en posesión del inmueble sin ser perturbada a no ser por ellos que piden les reponga el precio real.

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Datos del proceso

Demandante
Bertha Coronado Durán.
Demandado
Teófilo Nina Machaca y Martha Aro de Nina.
Proceso
Entrega de títulos y documentos de propiedad en cumplimiento del art.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015AS/0037/2015Fuente oficial