Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 37/2015
FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015
EXPEDIENTE N°: 586/2014
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Olivia Condori Coragua contra Bernabe Barrientos Maya.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo con Convenio Regulador, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca España de 23 de noviembre de 2011, de Olivia Condori Coragua contra Bernabé Barrientos Maya; antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO I: Que Olivia Condori Coragua, representada por Justino Alvarado Álvarez, por memorial de fs. 32 a 34, solicita Homologación de la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo con Convenio de Regulador.
Que previamente a la admisión de la demanda y ante el anuncio de la parte actora, respecto el desconocimiento del domicilio del demandado, se dispuso oficiar al Servicio de Registro Civil (SERECI) y al Servicio de Identificación Personal (SEGIP) en previsión del art. 78. I del Código Procesal Civil, para establecer el domicilio de este último; y al no haberse identificado el mismo, se ordenó la notificación mediante edictos (fs. 53 a 54). Que siendo notificado no contestó hasta la fecha, dejando vencer el plazo de previsto en el art. 78. III del Código Procesal Civil.
Que mediante decreto de fs. 59 de obrados, se designó como Defensor de Oficio a Josué Kir Castro Solórzano para el demandado, quien se apersona y contesta la demanda de homologación a fs. 52 manifestando en síntesis que se proceda conforme a derecho.
Que corrido el traslado al Fiscal General del Estado fs. 63, éste dictamina por declarar improcedente la solicitud de homologación de sentencia de divorcio fs. 67 a 70.
CONSIDERANDO II: Que el art. 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no pudiere aplicar los tratados internacionales o la reciprocidad, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas si concurrieren los requisitos previstos en la citada norma.
Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, ni tampoco existe la reciprocidad internacional para reconocimiento de fallos o sentencias dictadas en otro Estado, lo que hace aplicable la previsión contenida en el art. 555 del mencionado Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo con Convenio de Regulador emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca España de 23 de noviembre de 2011, en relación al cumplimiento de los requisitos que se contemplan en la precitada norma, evidencia:
Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal.
La acción de divorcio es personal tal como establece el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al señalar que ésta solo se ejerce por el o la cónyuge, o por ambos. En ese sentido, Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo con Convenio de Regulador emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca España de 23 de noviembre de 2011, al hacer referencia a la Solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo promovido por Olivia Condori Coragua y Bernabé Barriento Maya, se considera una acción personal.
Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada.
Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Tercero de la Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca España el 23 de noviembre de 2011 los cónyuges previa citación se ratificaron en audiencia en su petición de divorcio, por lo que se tiene por cumplida la notificación legal a las partes.
Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia.
El divorcio o desvinculación judicial es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que es por voluntad de las partes o de una de las partes y que puede tener o no convenio regulador conforme al art. 210. I del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Igualmente, la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo con Convenio de Regulador emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca España de 23 de noviembre de 2011, cuya homologación se pide, está prevista en el art. 86 del Código Civil de España que establece que se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno sólo con el consentimiento del otro.
Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
La norma boliviana no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce de la Sentencia Constitucional N° 779/2005-R de 8 de julio de 2005, que el orden público son las libertades y garantías constitucionales fundamentales y que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo con Convenio de Regulador emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca España de 23 de noviembre de 2011, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones del Código de las Familias y del Proceso Familiar con vigencia anticipada por la Disposición Transitoria Segunda inc. b) en materia de divorcio.
Que se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
La Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo con Convenio de Regulador emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca España de 23 de noviembre de 2011, cumple el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada desde esa fecha, de acuerdo con la Ley del lugar en el cual ha sido pronunciada y claramente indica en la parte dispositiva de la Sentencia a homologar, que hizo constar que fue notificada al demandado el 24 de noviembre de 2011.
Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
La Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo y Convenio Regulador, reúnen los requisitos exigidos en Salamanca - Reino de España para ser considerada una Sentencia de Divorcio y que conforme se tiene de fs. 10, las firmas han sido legalizadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el Consulado General de Bolivia en España.
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