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TSJ

AS/0037/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 037/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : La Paz 246/2009

Parte acusadora : Apolinaria Herrera de Gallardo

Parte imputada : María Eugenia Moyano Aliaga y otro

Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs. 227 a 230 María Eugenia Moyano Aliaga interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 178/2009 de 20 de junio de fs. 216 a 219, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Apolinaria Herrera de Gallardo contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 001/2009 de 15 de enero (fs. 175 a 182 vta.), el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a María Eugenia Moyano Aliaga, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a dos años y dos meses de reclusión a ser cumplidos en la Cárcel Pública de Miraflores de esa ciudad, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, María Eugenia Moyano Aliaga, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 189 a 193), resuelto por Auto de Vista 178/2009 de 20 de junio, que declaró la improcedencia de la apelación restringida interpuesta, confirmando la Sentencia apelada.

c) El 30 de julio de 2009 (fs. 220), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista e interpone recurso de casación que es motivo de análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Señalando la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional 1369/01, alega que el Auto de Vista incumple con la debida fundamentación previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que ante su denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva descrita en el art. 370 inc. 1) del CPP, en apelación restringida esencialmente por la inadecuada subsunción de su conducta a los tipos penales endilgados, los de alzada se limitaron a realizar un resumen de los recursos de apelación restringida y las respuestas, fundamentando de manera genérica que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación y, que se realizó una adecuada calificación de los hechos con la correcta sanción penal; argumentos que vulneran la fundamentación legal y fáctica de toda resolución, en desmedro de sus intereses; sin embargo, en lo que respecta a la tipificación, no se tomó en cuenta la inexistencia de prueba que demuestre la tenencia legítima del dinero y que esté en su poder,

2) Que, el Auto de Vista dando respuesta al segundo agravio de la apelación restringida referido a la violación de la sana crítica en la valoración de la declaración de Casto Alberto Gallardo, quien manifestó que el coimputado declarado rebelde Freddy Solíz Rivera, se comprometió a devolver el dinero, se limitó en su considerando IV.2 a dar una explicación de que es la sana crítica arguyendo la judicialización de otras pruebas, sin cumplir lo establecido en el art. 124 del CPP.

3) Arguye que, el tribunal de alzada, respondiendo a la denuncia de existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia art. 370 inc.8) del CPP, concluyó que la Sentencia no estableció en los hechos probados que su persona tendría la posesión del dinero y, el detrimento del patrimonio de la querellante o que los coimputados tendrían la obligación de restituir dicho dinero y, posteriormente supliendo esta infracción en la Sentencia, aduce que se efectuaron pagos excedentes que lesionarían el patrimonio de la querellante; de otra parte, tampoco se comprobó con prueba los elementos de los tipos penales como son la posesión legítima, la obligación de restituir y el daño sufrido, lo que demostraría la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia; asimismo, manifiesta que el Auto de Vista revalorizó los hechos y prueba al determinar que su persona tendría el compromiso de devolver el dinero cuando en Sentencia no se estableció ningún tipo de compromiso.

4) Refiere que el fallo venido en casación, resolviendo el agravio sobre inobservancia de los arts. 329, 333, 334, 335 y 336 del CPP, resolvió, citando el art. 167 del CPP, que tales vulneraciones no merecían su saneamiento porque no causaron agravios, no fueron reclamadas oportunamente, además de alcanzar su finalidad, sin considerar que las dilaciones también fueron causadas por la querellante, quebrantando los principios de oralidad y continuidad, inobservancia de la norma procesal y la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional 421/07 y los fallos 69/2007 y 128/2008 emitidos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art.

180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.

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Datos del proceso

Demandante
Apolinaria Herrera de Gallardo
Demandado
María Eugenia Moyano Aliaga y otro
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0037/2015-RA-LFuente oficial