Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 037/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente : Tarija 82/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Miguel Ángel Salgado Valdiviezo y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de (fs. 413 a 426) y (fs. 428 a 431 vta.), por una parte, Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel; y, por otra, Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, interpusieron recurso de casación, respectivamente, impugnando el Auto de Vista 156/2014 de 21 de noviembre, de fs. 405 a 408, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que les sigue, conjuntamente a Carlos Alberto Coronado Segovia, el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y las respectivas subsanaciones a la misma (fs. 15 a 21 vta. y fs. 28 a 34), se desarrolló la audiencia de juicio oral, una vez concluida el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 9/2013 de 9 de agosto por la que declaró a Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en la vertiente de posesión dolosa, previsto en el art. 48, en concordancia con el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, con relación a la lista I y V de su anexo, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de diez (10) años más el pago de trescientos días multa, a razón de un boliviano (Bs. 1) por día, sumando un total de Trescientos bolivianos (300 Bs), más el pago de costas a favor del Estado, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar”; y, emitió Sentencia absolutoria en beneficio de Carlos Alberto Coronado Segovia, disponiendo su libertad irrestricta, con costas (fs. 330 a 347 vta.)
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados condenados, conforme se evidencia de los memoriales de fs. 379 a 383 vta. y fs. 384 a 392, resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 156/2014 de 21 de noviembre, que los declaró sin lugar, confirmando la Sentencia recurrida.
c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 5 de diciembre de 2014 (fs. 409 y vta.), interpusieron recurso de casación el 10 y 12 de diciembre del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos en los recursos de casación, se establece lo siguiente:
II.1. Del recurso de casación de Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel.
Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y motivar el Auto de Vista ahora impugnado, pues no es expreso, claro o completo respecto a los agravios expuestos en el recurso de alzada, relativos a: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) La defectuosa valoración de la prueba, en la que hicieron referencia a las pruebas signadas como MP1, MP17, MP19, MP20 y MP23; y, iii) La falta de fundamentación de la Sentencia, realizando a continuación una descripción de los argumentos expuestos en relación a cada uno de ellos, afirmando que se limitó a realizar una relación de hechos, reemplazando la motivación por una remisión a otros actos, a las constancias del proceso, a citar y transcribir de manera fragmentada los argumentos de la Sentencia y a sustituirla por una alusión global a la prueba rendida, sin emitir un criterio o juicio propio respecto a los puntos apelados, adicionando que no expresó el contenido crítico, valorativo y lógico.
Asimismo acotó que el Auto de Vista no expresó razonamiento valorativo alguno de las pruebas introducidas en relación a los aspectos constitutivos de la especie legal o tipo penal, resaltando que simplemente se efectuó cita del nombre de las personas que declararon en juicio y se copió el contenido fragmentado de dichas declaraciones, haciendo tan solo una indicación de la prueba documental sin expresar razones justificantes de porqué las declaraciones son veraces; por otro lado, se hizo una llana relación de los hechos, respecto a la existencia del delito y su participación, sin expresar el conjunto de razonamientos sobre el aspecto jurídico, tampoco se refirió a qué hechos, conductas y pruebas demostraron la existencia del dolo requerido, ni se especificó cuáles los actos o conductas que desplegaron para consumar el delito por el cual fueron condenados, lo que consideran contradictorio a los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006 y 281 de 15 de octubre de 2012.
II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo.
1) Aduce que sobre el agravio referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva (errónea calificación de los hechos-tipicidad), en el que menciona la errónea concreción del marco penal y errónea fijación de la pena, los Vocales indicaron que conocía de la sustancia encontrada, que habría sido corroborado por la declaración de Rosaura Paredes Rueda y Perfecta Baldiviezo Torrez, de los que no sólo se transcribió su declaración, sino que
revalorizaron la prueba, en contradicción a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 249/2012, que establecen que el recurso de apelación restringida no es el medio jerárquico para tal efecto o para revisar las cuestiones de hechos que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, además, dicho punto de apelación no fue adecuadamente fundamentado
2) Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó a señalar que no corresponde su análisis, transgrediendo la línea jurisprudencial en el entendido que todos los agravios deberían ser resueltos uno por uno con la debida fundamentación, conforme exigen los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero de 2013 y 171/2012 de 9 de julio de 2012.
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