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TSJ

AS/0037/2017

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 37/2017.

Sucre, 20 de febrero de 2017.

Expediente: SC-SA.SAII-PT-207/2016.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.102 a 103, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Regional Potosí, representado por Grover Vargas Lezcano contra el Auto de Vista Nº 41/2016 de 3 de mayo de 2016 de fs. 96 a 100, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro del proceso administrativo de Renta de Viudedad instaurado por Bonifacia Marca Choque Vda. De Salinas contra la Entidad recurrente, la respuesta de fs. 110 a 111, el Auto de fs. 110 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 159/2016 de 13 de junio de fs. 119 que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Resoluciones administrativas del SENASIR.

Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 0001761 de 20 de mayo de 2014 de fs. 48 a 50, resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada por Bonifacia Marca Choque, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la resolución.

Interpuesto el recurso deg reclamación por Bonifacia Marca Choque Vda. De Salinas, mediante memorial de fs. 61 a 63, la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 734/2014 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 69 a 72, confirmó la Resolución Nº 00001761 de 20 de mayo 2014 cursante de fs. 48 a 50 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa vigente.

I.1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la solicitante de fs. 85 a 86, la Sala Contenciosa Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 41/2016 de 3 de mayo de 2016 de fs. 96 a 100, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 734/14 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 69 a 72, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del SENASIR dentro del trámite de Renta de Viudedad y deliberando en el fondo, dispuso se otorgue la Renta Única en favor de Bonifacia Marca Choque Vda. De Salinas. Sin Costas.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

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Criterio

“…en el caso de análisis, revisados los antecedentes procesales, por el Certificado de Matrimonio de fs. 43, se acredita que la solicitante Bonifacia Marca Choque Vda. de Salinas contrajo Matrimonio con Enrique Salinas Velasco en fecha 8 de julio de 1989 por ante la Oficialía del Registro Civil Nº DDR5, Libro Nº DDR5-TJ0002, Partida Nº 2, Folio Nº 2 de la ciudad de Potosí, sin ningún impedimento, permaneciendo en unión por 20 años, documento que tiene todo el valor legal de acuerdo a los arts. 1287 y 1289 del Código Civil y desvirtúa el Informe social en el que fundó su decisión el SENASIR, por carecer de sustento legal…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2017AS/0037/2017Fuente oficial