Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 037/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente : Cochabamba 65/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Juan Javier Martínez Salguero
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2017, cursante de fs. 112 y vta., Wilfredo Martínez Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto del 2017 de fs. 103 a 104 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Juan Javier Martínez Salguero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 21 de enero del 2016 (fs. 74 a 79), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Juan Javier Martínez Salguero, autor y culpable del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto por el primer párrafo del art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Wilfredo Martínez Fernández (fs. 86 a 87), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 23 de agosto del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso intentado y sin pronunciarse sobre el fondo de lo pretendido, rechazó el mismo.
c) Por diligencia de 8 de septiembre del 2017 (fs. 105), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 de mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente:
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación mediante la Resolución impugnada, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, aplicando el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, el cual a decir del impugnante, no puede ser de aplicación preferente frente a la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación, consagrado en el art. 180.II de la CPE, vinculada y respaldada por el inc. h) núm. 2 del art. 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de costa Rica: Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 2157/2013 de 21 de noviembre, el cual a decir del recurrente, señaló que el derecho a la defensa integrante de las garantías del debido proceso, es inviolable conforme lo previsto por el art. 115.II de la norma suprema referida, ésta a su vez también garantizaría el derecho al debido proceso, defensa, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente y sin dilaciones.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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