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TSJReiteradora

AS/0037/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación

La entidad recurrente señala que el art. 45 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado fue erróneamente aplicado porque un reconocimiento de renta debe estar sometido a un procedimiento previo, lo contrario, es decir una calificación de renta sin seguir ningún procedimiento o sin demos...

Proceso
SOCIAL (RECLAMACIÓN DE PENSIONES)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 37

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente: 127/2017

Demandante: Cristina Gladys Valdivia Rodríguez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Social (Reclamación de Pensiones)

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

El Auto de Vista 132 de 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 217 a 218, dictado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso social de Reclamación de Pensiones, el Auto que concede el recurso de fs. 232, el Auto Supremo de admisión 127-A de 7 de abril de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Ante la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Cristina Gladys Valdivia Rodríguez, la Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) dicta la Resolución 4992 de 8 de mayo de 1997, otorgándole Renta Complementaria de Vejez equivalente al 53% de su salario de cálculo, pagadera desde enero de 1997 (fs. 61 de obrados); por su parte, la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) por Resolución 1303 de 6 de febrero de 1997, cursante a fs. 122, otorga Renta Básica de Vejez, en el equivalente al 46% del promedio salarial de la asegurada, pagadera desde enero de 1997.

Al evidenciar modificación en el promedio salarial, el ente gestor por Resolución 4205 de 24 de noviembre de 2014 resuelve recalcular la Renta Única de Vejez otorgada a la asegurada y determinar el monto indebidamente cobrado; recalculo de renta que se hace efectiva por Resolución 549 de 3 de febrero de 2015 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, estableciendo un cobro indebido de Bs.27.528,41 que deberán ser descontados en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez recalculada (fs. 165 del expediente).

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

La jubilada titular presenta recurso de reclamación contra la resolución de recalculo de renta, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 598/15 de 4 de agosto, confirma las resoluciones reclamadas (fs. 186 a 190 de obrados).

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la jubilada titular, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 132 de 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 217 a 218, revoca en parte las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones y la Comisión de Reclamación, ordenando dejar sin efecto el supuesto cobro indebido determinado por el SENASIR, debiendo procederse además a la devolución inmediata de los descuentos realizadas hasta la fecha, a la jubilada. Sin costas conforme a la Ley 1178 – SAFCO.

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ERROR EN EL CÁLCULO/ Cuando se comprueba que el error es atribuible al ente gestor y no así a la jubilada, debido a que la calificación y el recalculo fue realizada en base a los documentos aportados por la misma a momento de solicitar la renta; sin que el ente gestor haya demostrado judicialmente que los mismos sean fraudulentos; consecuentemente el monto indebidamente pagado por el mal cálculo de renta, no debe ser devuelto por la jubilada, sino por el funcionario que calificó erróneamente.

Datos del proceso

Demandante
Cristina Gladys Valdivia Rodríguez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
SOCIAL (RECLAMACIÓN DE PENSIONES)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 26466 de 22 de diciembre de 2001 Artículo 220.II del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0037/2018Fuente oficial