Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 37/2019
Fecha: 28 de enero de 2019
Expediente: CB-36-18-S.
Partes: Empresa Constructora “JUVALGO LTDA.” (representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela) c/ Banco Bisa S.A.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
Vistos: El recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., presentado por Miguel Angel Ríos Bridoux Iriarte en representación del Banco Bisa S.A. impugnando el Auto de Vista 26/2018 pronunciado el 19 de abril por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 2606 a 2609 vta.), en el proceso ordinario de nulidad de contrato que sigue contra la Empresa Constructora “JUVALGO LTDA.” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela, el Auto de concesión de 19 de junio de fs. 2634; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa Constructora “JUVALGO LTDA.” demandó a la parte recurrente, la nulidad de documentos, proceso tramitado hasta la emisión de la Sentencia Nº 90/2016 de 7 de octubre (fs. 2388 a 2401 vta.), con la que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda y su aclaración, PROBADA la excepción perentoria y falsedad opuesta por el Banco BISA S.A., motivando la presentación del recurso de apelación de fs. 2432 a 2445, que fue radicado en la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
2. El 19 de abril de 2018, mediante Auto de Vista REG/S.FAMILIA./SENT.FAM.26/19.04.2018 (fs. 2606 a 2609 vta.), se anuló obrados hasta fs. 2388; es decir hasta la sentencia de 07 octubre de 2016, bajo el siguiente argumento:
Que la sentencia apelada primero no contiene una debida fundamentación y motivación, y por otra no existe un trabajo intelectivo propio del juez de la causa, más por el contrario se advierte de manera evidente que la sentencia contiene una copia textual del memorial de responder a la demanda, y tampoco se ha efectuado una valoración integral ni individualizada de toda la prueba aportada.
3. Notificada la parte recurrente el 24 de mayo de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Reclama que el Auto de Vista impugnado, habría decidido anular obrados hasta la sentencia, porque la misma no contendría una debida fundamentación y motivación por lo que le hubiera resultado imposible al Tribunal de Alzada ingresar al fondo. Al respecto el recurrente se refirió al régimen de nulidades procesales acompañando jurisprudencia relativa a la misma, citando los Autos Supremos Nros. 137/2016 y 484/2012.
Señala también que en el recurso de apelación de fs. 2432 a 2445 los demandantes no habrían referido agravio alguno que acuse aspectos concernientes a la mala fundamentación y motivación de la resolución apelada, por lo que correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse en función a los agravios contenidos en el recurso de apelación de 20 de octubre de 2016 conforme lo establecido por el art. 265.I y III del Código Procesal Civil, ingresando a resolver en el fondo para revocar la sentencia recurrida o confirmar la misma y no emitir juicios de valor netamente subjetivos reclamados en dicho recurso, ya que la falta de debida motivación y fundamentación no reclamada por las partes no podría servir de fundamento para no pronunciarse sobre los reclamos de los apelantes ya que actualmente se habría superado la concepción del excesivo formalismo y correspondía al Tribunal de Alzada en función a sus amplias facultades subsanar y no equivocar su accionar.
Contestación al recurso de casación.
Que sustanciado el recurso de casación no mereció contestación alguna.
CONSIDERANDO III:
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