Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 37/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : Santa Cruz 146/2019
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Silvio Yucra López
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 225 a 226 vta., Silvio Yucra López interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16 de 16 de agosto de 2019, de fs. 186 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10/2019 de 21 de marzo (fs. 136 vta. a 140 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Silvio Yucra López, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de once años de presidio, diez mil días multa a razón de Bs. 0.50.- por día y costas regulables en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, el imputado Silvio Yucra López (fs. 145 a 154), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 16 de 16 de agosto de 2019 y Auto complementario 95 de 16 de septiembre de 2019 (fs. 205 y vta.), dictados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; y, no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda –respectivamente-.
Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs. 208), fue notificado el recurrente con la última Resolución de alzada; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia el recurrente como defecto absoluto, que el Tribunal de alzada no consideró su incidente de inconstitucionalidad concreta en contra de los arts. 393 bis, ter, quater, quinquer y otros del Código de Procedimiento Penal (CPP); habida cuenta que, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no hubiere emitido un pronunciamiento al respecto, ningún Juez o Tribunal puede dictar Resoluciones definitivas tales como la Sentencia y el Auto de Vista en el caso presente. Aspecto que arguye, contraria la garantía de igualdad de partes.
Cita las Sentencias Constitucionales 997/2015-R, 1208/2003 de 26 de agosto de 2003 y 275/2003-R.
Denuncia el recurrente que la Sentencia, incurre en los defectos contenidos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, haciendo énfasis en la insuficiencia probatoria con la cual fue condenado.
Cita los Autos Supremos 33 de 26 de enero de 2007, 87 de 1 de marzo de 2006, 103 de 1 de abril de 2005, 113 de 31 de enero de 2007, 117 de 15 de febrero de 2007, 124 de 15 de febrero de 2007, 129 de 17 de mayo de 2006, 99/2013 de 11 de julio de 2013, 218 de 28 de junio de 2006, 219 de 28 de junio de 2006, 301 de 22 de agosto de 02005 y 340 de 28 de agosto de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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