Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 37/2021
FECHA: Sucre, 21 de abril de 2021
EXPEDIENTE Nº: 28/2020 RES
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Marcelo Vaca Méndez c/ la Sentencia N° 10/2018 de 15 de diciembre.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal presentado por Marcelo Vaca Méndez (fs. 15 - 17), emergente del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Eugenia Plata Cejas por el delito de Estupro agravado, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: El impetrante formula su recurso al amparo de los incisos a) y b) del numeral 4 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando su admisión y se declare la ANULACIÓN de la Sentencia de 18 de diciembre de 2018, para ello plantea los siguientes argumentos:
1. Antecedentes.
En base a la denuncia realizada por Eugenia Plata Cejas, los informes de evaluación psicológica y de entrevista informativa a la menor, el certificado forense, carnet de salud de la madre, acuerdo de procedimiento abreviado y el memorial de sometimiento a proceso abreviado, la Sentencia N° 10/2018, estableció su autoría en la comisión del delito de estupro agravado sin que haya cometido dicho delito.
Añade, que si bien es cierto que reconoció voluntariamente haber cometido el delito renunciando al juicio oral público y contradictorio, fue simplemente porque le hicieron creer que era él padre biológico de la menor y que si NO aceptaba el procedimiento abreviado, tendría una sanción penal de 11 años de cárcel, sin darle la oportunidad de demostrar en juicio que él no cometió el hecho.
Refiere que fue condenado a una pena de 8 años de privación de libertad, de los cuales cumplió 1 año y 9 meses de forma injusta, sin que el Ministerio Público jamás haya introducido pericia de ADN para establecer la paternidad biológica de la nacida, hija de la supuesta víctima.
Al presente adjunta como prueba:
a. Sentencia N° 40/2020 de Acción de negación de paternidad, a instancias de Eugenia Plata Cejas (madre de la víctima) que declara PROBADA la demanda, disponiendo la supresión de sus datos como padre en la Partida de Nacimiento, basada en el dictamen pericial científico de genética forense.
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