Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 37/2022
Sucre, 6 de abril de 2022
Expediente: 56/2021
Materia: Homologación de Sentencia
Solicitante: Pedro Eugenio Lara Bisch y Dagmar Kaufmann
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución de "Divorcio", presentada por Pedro Eugenio Lara Bisch, representado por Samara Isabel Turdera Paredes y Dagmar Kaufmann, representada por Vladimir Hurtado Muñoz; la Sentencia de 9 de junio de 2011, emitida por el Tribunal Municipal Starnberg, Juzgado de Familia del Estado Federado de Baviera-Alemania, de fs. 2 a 25; la Providencia de Admisión de 5 de enero de 2021 (fs. 39); y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Pedro Eugenio Lara Bisch y Dagmar Kaufmann, por intermedio de sus representantes, acompañando de fs. 1 a 25, documentos legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y traducidos al idioma español, consistentes en el certificado de matrimonio de los esposos Lara Bisch-Kaufmann; así como, el testimonio de la Sentencia de divorcio que declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Pedro Eugenio Lara Bisch y Dagmar Kaufmann, solicitaron la homologación y ejecución de la Sentencia de Divorcio de 9 de junio de 2011, emitida por el Tribunal Municipal Starnberg, Juzgado de Familia del Estado Federado de Baviera-Alemania.
Manifestando que, el 16 de octubre de 1981, contrajeron matrimonio civil, acto que fue registrado por ante la Oficialía de Registro Civil CONSULDN, Libro N° 1-2003, Partida N° 190, Folio N° 90, del departamento de La Paz; y que pese, al propósito de constituir un hogar sólido y permanente, su proyecto en común se rompió; por lo que, de forma voluntaria decidieron solicitar el divorcio, poniendo fin a la unión civil; en el cual, no procrearon hijos y en cuya desvinculación, se procedió con la compensación de la expectativas de pensión.
Previa a la admisión de la solicitud de homologación, mediante Decreto de 16 de noviembre de 2021 (fs. 35), se observó el nombre y apellido de DAGMAR KAUFMANN, con relación a los documentos acompañados; que fue aclarado, por memorial de fs. 37, señalando que DAGMAR KAUFMANN, al haber contraído un nuevo matrimonio, adquirió el apellido de su actual pareja como DAGMAR MORGENROTH GEB. KAUFMANN, que traducida textualmente DAGMAR MORGENROTH nacida/nombre de soltera KAUFMANN.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia y cumplidas las formalidades, se pasó obrados a Sala Plena para emitir resolución, mediante Proveído de 5 de enero de 2022, de fs. 39.
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
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