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AS/0037/2022

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2022PlenaMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

La parte impetrante por intermedio de sus representantes, acompañando, documentos legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y traducidos al idioma español, consistentes en el certificado de matrimonio de los esposos Lara Bisch-Kaufmann; así como, el testimonio de la Sentencia...

Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 37/2022

Sucre, 6 de abril de 2022

Expediente: 56/2021

Materia: Homologación de Sentencia

Solicitante: Pedro Eugenio Lara Bisch y Dagmar Kaufmann

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución de "Divorcio", presentada por Pedro Eugenio Lara Bisch, representado por Samara Isabel Turdera Paredes y Dagmar Kaufmann, representada por Vladimir Hurtado Muñoz; la Sentencia de 9 de junio de 2011, emitida por el Tribunal Municipal Starnberg, Juzgado de Familia del Estado Federado de Baviera-Alemania, de fs. 2 a 25; la Providencia de Admisión de 5 de enero de 2021 (fs. 39); y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Pedro Eugenio Lara Bisch y Dagmar Kaufmann, por intermedio de sus representantes, acompañando de fs. 1 a 25, documentos legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y traducidos al idioma español, consistentes en el certificado de matrimonio de los esposos Lara Bisch-Kaufmann; así como, el testimonio de la Sentencia de divorcio que declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Pedro Eugenio Lara Bisch y Dagmar Kaufmann, solicitaron la homologación y ejecución de la Sentencia de Divorcio de 9 de junio de 2011, emitida por el Tribunal Municipal Starnberg, Juzgado de Familia del Estado Federado de Baviera-Alemania.

Manifestando que, el 16 de octubre de 1981, contrajeron matrimonio civil, acto que fue registrado por ante la Oficialía de Registro Civil CONSULDN, Libro N° 1-2003, Partida N° 190, Folio N° 90, del departamento de La Paz; y que pese, al propósito de constituir un hogar sólido y permanente, su proyecto en común se rompió; por lo que, de forma voluntaria decidieron solicitar el divorcio, poniendo fin a la unión civil; en el cual, no procrearon hijos y en cuya desvinculación, se procedió con la compensación de la expectativas de pensión.

Previa a la admisión de la solicitud de homologación, mediante Decreto de 16 de noviembre de 2021 (fs. 35), se observó el nombre y apellido de DAGMAR KAUFMANN, con relación a los documentos acompañados; que fue aclarado, por memorial de fs. 37, señalando que DAGMAR KAUFMANN, al haber contraído un nuevo matrimonio, adquirió el apellido de su actual pareja como DAGMAR MORGENROTH GEB. KAUFMANN, que traducida textualmente DAGMAR MORGENROTH nacida/nombre de soltera KAUFMANN.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia y cumplidas las formalidades, se pasó obrados a Sala Plena para emitir resolución, mediante Proveído de 5 de enero de 2022, de fs. 39.

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

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HOMOLOGACION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN BOLIVIA/ Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen; es decir, si los documentos presentados para el efecto, reúnen los requisitos previstos por ley, con la finalidad de reconocer a la sentencia, cuya homologación se ha solicitado, la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas en Bolivia.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Eugenio Lara Bisch
Demandado
Dagmar Kaufmann
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 502 al 507 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2022AS/0037/2022Fuente oficial