Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 37
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente: 597/2021-R
Demandante: Carlos Federico Calvimontes Pinell
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso: Compensación de cotizaciones
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 119 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Directora General Ejecutivo a.i. Karina Vanessa Oropeza Peña, contra el Auto de Vista Nº 219/2020 de 27 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 117 a 116; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Carlos Federico Calvimontes Pinell; la contestación de fs. 131 a 130; el Auto Nº 317/2021 de 20 de agosto, de fs. 136, que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2021 de fs. 144, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Carlos Federico Calvimontes Pinell, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 710 de 26 de enero de 2017, de fs. 28, resolvió otorgar el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 68745, en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs.6.317,50.- (Seis mil trescientos diecisiete 50/100 Bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual; reconociendo una densidad de 1 año y 3 meses de aportaciones.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado de fs. 32, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 004/19 de 7 de enero de 2019, de fs. 96 a 90, REVOCÓ la Resolución Nº 710 de 26 de enero de 2017, otorgando una densidad de 1 año y 11 meses de aportes y salario cotizable.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, de fs. 107 a 106; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 219/2020 de 27 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 117 a 116; que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 004/19 de 7 de enero de 2019; determinando dejar sin efecto la Resolución Nº 710 de 26 de enero de 2017, de fs. 28; disponiendo que el SENASIR proceda a emitir una nueva resolución de Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente, todo en observancia de las consideraciones del Auto de Vista emitido.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 124 a 119, señalando lo siguiente:
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