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TSJ

AS/0037/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 37/2024

FECHA: Sucre, 11 de marzo de 2024

EXPEDIENTE Nº: 39/2023-DPFE

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Argentina c/ Benito Villarroel Sánchez.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República de Argentina sobre la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana Benito Villarroel Sánchez mediante Nota Verbal REB N° 553 recepcionada el 17 de noviembre de 2023 (fs. 1); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-4281/2023, recepcionada el 05 de diciembre de 2023, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud de detención (fs. 76), los antecedentes (fs. 1 a 74), el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:

CONSIDERANDO I (De los antecedentes): Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 553 de 17 de noviembre de 2023, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano BENITO VILLARROEL SÁNCHEZ por el delito de “promoción de la corrupción calificada cometida en perjuicio de una menor de trece años de edad en concurso ideal con abuso sexual con abuso carnal reiterado-cuatro hechos-, en concurso real con promoción de la corrupción agravada por haber sido cometido contra una menor de trece años de edad en concurso ideal con abuso sexual simple-un hecho” promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013 y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014 (ver fs. 76), adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 74 de obrados).

El requerimiento señala que el ciudadano boliviano BENITO VILLARROEL SÁNCHEZ, nació el 22 de noviembre de 1954 en la ciudad de Santa Cruz-Estado Plurinacional de Bolivia, con DNI argentino 94.453.965, de nacionalidad boliviana, hijo de Belarmino Villarroel (f) y Olga Sánchez (f), estado civil casado, desocupado, instruido, de estudios primarios completos y con último domicilio en el País Requirente en la Avenida Cobo N° 386 de la ciudad de Buenos Aires, indicando también en la presente solicitud de detención del País Requirente que se le sigue en el marco de la causa N° 4742/4759 (registro informático N° 46.286/2012), caratulada como: “Villarroel Sánchez, Benito s/promoción de la corrupción calificada cometida en perjuicio de una menor de trece años de edad en concurso ideal con abuso sexual con abuso carnal reiterado-cuatro hechos-, en concurso real con promoción de la corrupción agravada por haber sido cometida contra una menor de trece años de edad en concurso ideal con abuso sexual simple-un hecho-”, en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de la Capital Federal, República de Argentina, Secretaría Única a cargo de la Dra. Ana Laura Vega, disponiendo el procesamiento de Benito Villarroel Sánchez pero no afectar la libertad ambulatoria que durante el transcurso del proceso venía gozando, sin perjuicio de lo cual, se le impuso la obligación de concurrir mensualmente-el primer día hábil de cada mes-a la sede de tal juzgado o buen a la Fiscalía interviniente, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata detención a la Policía Federal Argentina, en caso de inasistencia injustificada (art. 310 de su Código Penal argentino).

La presente solicitud de detención preventiva con fines de extradición, adjunta también el Auto de 18 de noviembre de 2016, que declaró rebelde a Benito Villarroel Sánchez y dispuso su inmediata captura, haciendo saber que en caso de que aquél sea habido, deberá permanecer detenido en calidad de comunicado y a la orden de ese Tribunal (arts. 288 al 291 del Código Procesal Penal de la Argentina) y poner tal circunstancia en conocimiento del Registro Nacional de Reincidencia, la Dirección Nacional de Migraciones, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional Argentina y Prefectura Naval de Argentina y ordenó también el allanamiento y registro del domicilio de la Avenida Cobo 1386 de Buenos Aires.

Finalmente, de conformidad a la orden de captura citada y el allanamiento realizado en el domicilio referido anteriormente, se percataron que no estaba residiendo en tal dirección el ahora sujeto extraditable; por lo que, se emitió la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de la Capital Federal en Buenos Aires, de 15 de noviembre de 2023 (fs. 9 a 21 de obrados), el País Requirente dispuso para tales fines la Orden de Captura Internacional, en remisión a su orden de captura anteriormente mencionada por la supuesta comisión de los delitos “promoción de la corrupción calificada cometida en perjuicio de una menor de trece años de edad en concurso ideal con abuso sexual con abuso carnal reiterado-cuatro hechos-, en concurso real con promoción de la corrupción agravada por haber sido cometido contra una menor de trece años de edad en concurso ideal con abuso sexual simple-un hecho”, por haber abusado sexualmente de las menores XXX y YYY, de 8 y 7 años de edad al momento de la comisión de los hechos, de quienes el procesado es tío político y tío abuelo; respectivamente, mediante tocamientos efectuados en las partes pudendas de ambas niñas, como así también haber acudido carnalmente, vía vaginal, a la primera de ellas; acontecimientos que ocurrieron entre los años 2007 y 2011, en el domicilio situado en la calle Barros Pazos N° 1642/1646 de la ciudad de Buenos Aires, en ocasiones en que quedaba al cuidado de las niñas.

Continuando con los hechos imputados al sujeto extraditable por solicitud de la Embajada de la República de Argentina, la presente solicitud establece que, en un principio el requerido tocó sus partes íntimas a la primera de las niñas, para luego accederla carnalmente, aproximadamente en cuatro oportunidades, la última de ellas ocurrida el día 5 de enero de 2011 y ésta menor declaró que, en algunas ocasiones, cuando las dos menores estaban juntas, mientras el acusado tocaba a una de ellas, obligaba a la otra a presenciar tales actos, habiendo realizado tocamientos en las partes íntimas de YYY, aunque sin llegar a accederla carnalmente a ella. A partir del año 2009, el imputado además de efectuar tocamientos en las zonas pudendas de XXX, comenzó a desvestirla, haciendo que le tocará el miembro viril, mientras que, en otra oportunidad, Benito Villarroel Sánchez le realizó sexo oral a la referida menor; por lo que, se determinó a través del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, que la menor XXX presentaba, a raíz de lo sucedido, secuelas que alteraban su desarrollo integral de la personalidad en formación, incluyendo el área psicosexual, mientras que el examen efectuado a la menor YYY, reveló la presencia de distorsiones cognitivas respecto de la sexualidad; es decir, que se hallaba afectado su normal desarrollo psicosexual (ver fs. 10 a 12 de obrados).

Por consiguiente y conforme los argumentos de la presente solicitud, el País Requirente, establece que los hechos delictivos ocurridos, cuando las víctimas tenían 8 y 7 años de edad, cometidos por Benito Villarroel Sánchez, en calidad de autor, incurrió en los hechos delictivos previstos en los arts. 125, 119 y 54, todos del Código Penal argentino, cuyas penas ascienden a pena de reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años y seis (6) a quince (15) años; respectivamente; por lo que, la Embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición del prenombrado, conforme lo establecido en el art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina de 2013, referido a la “detención preventiva” de la persona reclamada, por la presunta comisión de delitos de Abuso Sexual de menores (sobrinas) con acceso carnal en reiteradas oportunidades como se señaló y todo ello, como agravante que el imputado ahora requerido de la presente solicitud internacional, se aprovechaba de la situación de convivencia preexistente con las menores y parentesco entre ellos (tío político de una y tío abuelo de la otra), como también que se quedaba al cuidado de las niñas por las tardes, que como ya se indicó, tales acontecimientos ocurrían cuando la madre de la niña se encontraba trabajando y las dejaba al cuidado del imputado.

En ese sentido, concretamente se le atribuye a BENITO VILLARROEL SÁNCHEZ el haber abusado sexualmente con acceso carnal de las menores XXX y YYY, inclusive con penetración vía vaginal a la primera de ellas, en forma reiterada, pues tales hechos ilícitos ocurrieron entre los años 2007 y 2011, en el domicilio situado en la calle Barros Pazos N° 1642/1646 de la ciudad de Buenos Aires, cuando quedaba al cuidado de las niñas.

Dentro de la presente solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición quedó claramente establecido que el sujeto extraditable efectuó abuso sexual vía vaginal reiterado en contra de las víctimas, menores de edad pues tenían 8 y 7 años de edad al momento de la comisión de los hechos, de quienes el procesado es tío político y tío abuelo, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la menor, constituyendo estas conductas en delitos, previstos y penados en los arts. 125, 119 y 54, todos del Código Penal argentino; en ese sentido y al no comparecer a prestar la declaración al proceso penal instaurado en su contra, cuando fue convocado para hacerlo, fue declarado rebelde mediante Resolución de 18 de noviembre de 2016 y por consiguiente, se ordenó la captura internacional de BENITO VILLARROEL SÁNCHEZ, porque considerar que el nombrado imputado, voluntariamente, regresó a su país de origen, Bolivia para evadir el proceso penal seguido en su contra, porque previo allanamiento al domicilio donde residía ya citado en la ciudad de Buenos Aires; se advirtió que dejó tal vivienda; por lo que, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de la Capital Federal de Buenos Aires, República de Argentina solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia la presente solicitud la Detención Preventiva con Fines de Extradición, mediante la vía diplomática respectiva para activar el trámite de cooperación internacional correspondiente para que el Bolivia emita el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición pertinente y brinde su apoyo, colaboración reciproca en la presente solicitud (ver fs. 9 a 21); y por consiguiente, el 17 de noviembre de 2023 se requirió su detención en el caso de ser habido y se de la intervención a las autoridades judiciales de Bolivia para tal cometido, comprometiéndose de manera expresa el País Requirente a solicitar la extradición concerniente por vía diplomática una vez que se materialice la detención del citado individuo (ver fs. 6 y 17); por consiguiente, con la finalidad que, previo traslado del sujeto requerido al territorio argentino, sea puesto a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de Buenos Aires–Argentina para la continuidad del proceso instaurado en su contra, signado como la Causa N° 4742/4759 (registro informativo N° 46.286/2012) y tal autoridad judicial requirente, tan pronto como tenga conocimiento de la detención del sujeto extraditable, realizará el correspondiente trámite a fin de solicitar la extradición formal internacional del mismo ante la eventual detención de Benito Villarroel Sánchez (ver fs. 6 y 17 de obrados).

Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega del prenombrado ciudadano boliviano, una vez detenido y concluido el trámite de cooperación internacional en materia penal, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Nota Verbal REB N° 553 de 17 de noviembre de 2023 (fs. 1 a 2); (ii) Resolución de 15 de noviembre de 2023, emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de Buenos Aires-Argentina, en la que el País Requirente describe los hechos delictivos y sus disposiciones legales argentinas, ratifica la existencia de una captura internacional vigente dispuesta por haber sido declarado rebelde, la competencia del citado Tribunal conforme su legislación Argentina, como también la garantía del derecho a la defensa del requerido en el proceso penal instaurado en Argentina porque cuenta con la Defensoría Pública de Oficio y no sufrirá tratos inhumanos, degradantes y los delitos por los que se lo requiere no son de índole político ni conexo con delitos de esa naturaleza, ni castigarlo por su raza, religión, nacionalidad u opinión política o militar (fs. 3 a 7); (iii) La “solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición” de 15 de noviembre de 2023, emitida por el mencionado Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional, que contiene la descripción necesaria de Benito Villarroel Sánchez, una breve pero clara exposición de los hechos que motivan la solicitud interpuesta vía diplomática, detalles de su concurrencia y la reiteración de los delitos cometidos en contra de menores de edad (Abuso Sexual de menores con Acceso Carnal), la mención de sus leyes penales infringidas por el requerido mencionado, la mención de documentos que acreditan un proceso penal en su contra como también una orden internacional de captura en contra del sujeto mencionado, que la acción penal no se encuentra prescrita conforme sus arts. 62.2) y 67, párrafo sexto, inc. d), ambos del Código Penal Argentino y el compromiso expreso de formalizar por vía diplomática la solicitud de extradición de Benito Villarroel Sánchez una vez que sea detenido (fs. 13 a 21); (iv) la Resolución de 15 de noviembre de 2023, que adjunta exhorto de estilo, junto con copias digitalizadas del procesamiento, del requerimiento de elevación a juicio, del auto de citación a juicio, de la declaración de rebeldía y la orden de captura de Benito Villarroel Sánchez y de la ficha de datos personales del Registro Nacional de las Personas, donde constan sus fichas dactilares y fotografía (fs. 23 a 27); (v) El Auto de 26 de agosto de 2014 emitido por Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34 de Buenos Aires-Argentina, que dispuso el procesamiento de Benito Villarroel Sánchez por considerarlo prima facie autor de los delitos mencionados (fs. 28 a 58); (vi) la Resolución de 18 de noviembre de 2016 emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de Buenos Aires, que declaró rebelde al sujeto requerido y ordenó el allanamiento y registro del domicilio que tenía en el País Requirente (fs. 60 a 61); (vii) La “Formula Requerimiento de Elevación a Juicio” emitida por el Ministerio Público de la Nación de Argentina, que dispuso se eleve la causa contra el ciudadano boliviano mencionado a juicio en orden a los hechos que se le imputan (fs. 62 a 71); (viii) El Registro Nacional de las Personas de Buenos Aires-Argentina, que contiene las huellas dactilares de las manos izquierda y derecha, como también la fotografía de Benito Villarroel Sánchez a efectos de su individualización en territorio boliviano (fs. 72).

Por consiguiente, la presente solicitud de cooperación internacional contiene un resumen o exposición de los hechos que motivan el pedido e información del sujeto extraditable en cuestión, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de documentos identificados en el art. 8.c) del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia y así lo establece la Embajada de la República de Argentina, mediante su Nota Verbal REB N° 553 de 17 de noviembre de 2023 y por medio de la cual, remitió la documentación descrita anteriormente a efectos de realizarse la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano BENITO VILLARROEL SÁNCHEZ, en virtud de lo establecido a en el proceso penal que se tramita en su contra en el marco Causa N° 4742/4759 (registro informativo N° 46.286/2012) instaurada en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 con asiento en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, es que el referido Tribunal, a través de su Embajada, realizó el requerimiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano arriba citado, por el delito de “promoción de la corrupción calificada cometida en perjuicio de una menor de trece años de edad en concurso ideal con abuso sexual con abuso carnal reiterado-cuatro hechos-, en concurso real con promoción de la corrupción agravada por haber sido cometido contra una menor de trece años de edad en concurso ideal con abuso sexual simple-un hecho”, tipificados como delitos por los arts. 125, 119 y 54, todos del Código Penal argentino y remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, el 05 de diciembre de 2023 por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme sello de recepción de causa nueva de plataforma de atención al público y posterior designación al Magistrado tramitador (fs. 76 vta. y 77 vta.).

CONSIDERANDO II (Del marco legal):

Revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano BENITO VILLARROEL SÁNCHEZ, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo (…)”, disposición concordante con el art. 257.I de dicha Ley Suprema, CPE boliviana, que establece: “I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley (…)”.

El art. 3 del Código Penal Boliviano (CPb), expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”.

El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.

Asimismo: “La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.”

La normativa en la que se funda la acción penal llevada en contra el requerido, se encuadra en los “Delitos contra la Libertad Sexual” establecidos en el acápite de “Título XI” del Código Sustantivo Penal boliviano, específicamente en el delito de “Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente” previsto en el art. 308 bis y con la agravante prevista en el art. 310.g) del CPb, modificado por la Ley N° 054 de 8 de noviembre de 2010 (Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes), respecto a los años que incrementa la pena si se incurre en los incisos detallados en el citado art. 310, como causales de agravantes y tal como habría acontecido en el presente caso, porque el sujeto requerido es tío político y tío abuelo de las víctimas menores de edad, como ya se señaló ut supra y las menores se quedaban al cuidado suyo cuando la madre de las víctimas salía a trabajar; por consiguiente tal conducta constituye delito también en la legislación penal boliviana y con la agravante señalada; inclusive, teniendo prevista una sanción privativa de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años y una agravante de cinco (5) años, por incurrir en la causal del citado art. 310.g) del CPb.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Benito Villarroel Sánchez.
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0037/2024Fuente oficial