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TSJ

AS/0037/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2024Penal
Proceso
Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 037/2024-RA

Sucre, 29 de enero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 441/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2023, a fs. 340-344, Wilder Gusman Rodríguez Choque, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 117/2023 de 21 de septiembre, a fs. 292-298 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 18 de febrero de 2021, a fs. 207-215 vta., el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Wilder Gusman Rodríguez Choque, autor y culpable de la comisión del delito de Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, por actuación saliente a fs. 238-246 vta., el ahora recurrente formuló apelación restringida, declarada improcedente por Auto de Vista 117/2023 de 21 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda de Cochabamba, a cuyo efecto la condena se mantuvo incólume.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente alega que pese a exponer claramente las razones por las que consideró la Sentencia incurría en el defecto consignado en el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), fuera de contexto, el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que la parte apelante habría formulado su reclamo sin fundamento a la expectativa la Sala de alzada revalorice la prueba, lo cual significa en los hechos que el Tribunal de alzada se apartó de lo reclamado.

En similar postura, esta vez, en referencia al defecto inscrito en el art. 370 num. 6) del CPP, en casación el recurrente señala que, “el auto de vista...no realiza una explicación sobre los puntos de reclamo...saliéndose de contexto llega a la ligera determinación, de que el apelante se limitó a exponer ciertos criterios de valoración desde su perspectiva, sin indicar concretamente los motivos por los que considera que en la sentencia existen conclusiones que se basen en hechos inexistentes, no acreditados o que reflejen valoración defectuosa de la prueba” (sic), cuando, en criterio del recurrente, no cabía posibilidad que fuera acusado y condenado por el delito de Violación, se afirme que a esa consecuencia la víctima quede embarazada, y, que a pesar ello, ante la negativa –de la víctima- para someterse a examen de ADN, modifique su versión “refiriendo que recordaría que el padre seria ya otra persona, cuando en primera instancia esa responsabilidad [se] la atribuyó para aun [tenerlo] como presunto autor, cuando ya la hipótesis…debió caerse por completa, en sentido que la famosa teoría de presunción de verdad se derrumba por si sola al haber cambiado su versión” (sic).

En ese contexto, el recurrente alega que, pese a denunciarse que la Sentencia suplió la fundamentación por transcripción de antecedentes procesales, no consignó el valor asignado a los medios probatorios, limitándose a su sola enunciación; y, omitió examinar y brindar criterio en torno a la versión depuesta por el imputado, el Auto de Vista impugnado no realizó el control sobre la suficiencia en la motivación así de la razonable e íntegra valoración probatoria.

Agrega -en similar contexto- que los de alzada no observaron si el de grado incurrió en defectuosa valoración de la prueba, o si ésta, fue objeto de análisis integral; por cuanto, en criterio del recurrente, el criterio equivocado de la Sentencia, derivó en determinar una autoría ausente de dolo, pues éste, asevera, ‘no ha sido probado’.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilder Gusman Rodríguez Choque
Proceso
Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2024AS/0037/2024-RAFuente oficial