Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 37/2025
Sucre, 06 de febrero de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 809/2024
Demandante : Alejandro Camacho Bazoalto
Demandado : Mario Guamán Soria
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 320 a 324 vta., interpuesto por Mario Guamán Soria, y el recurso de casación de fs. 329 a 330 vta., planteado por Adriana Shirley Colque Choque y Erika Fernández Díaz, en representación de Alejandro Camacho Bazoalto contra el Auto de Vista Nº 054/2024 de 24 de abril, cursante de fs. 311 a 315 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Alejandro Camacho Bazoalto, contra Mario Guamán Soria, la respuesta de fs. 333 a 334 vta., el Auto de 12 de agosto de 2024 de fs. 336, que concedió los recursos, el Auto Nº 809/2024 de 25 de septiembre, de fs. 345 a 346, que admitió los recursos, los antecedentes del proceso, y
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de mayo de 2023, cursante de fs. 106 a 115 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs 140.617,77, por concepto de indemnización, vacaciones, bono de antigüedad y primas. Con costas y costos.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 298 a 301, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 054/2024, de 24 de abril, cursante de fs. 311 a 315 vta., revocó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 85.154,97, monto que deberá ser cancelado más la actualización en base a la variación de las UFV´s y multa del 30% conforme el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a ambos sujetos procesales a interponer los recursos de casaciones cursantes de fs. 320 a 324 vta., y de fs. 329 a 330 vta., manifestando en síntesis:
Primer Recurso
Interpuesto por Mario Guamán Soria, cursante de fs. 320 a 324 vta., manifestó:
1.- Denunció error de hecho en la apreciación de la prueba, argumentando, que la Sentencia de primera instancia, no le otorgó el valor correspondiente a la Carta de Renuncia Voluntaria del trabajador, pese a su confesión y consentimiento por medio de su demanda laboral de fs. 5 y vta., que debió ser valorada conforme disponen los arts. 154, 159 y 163 del Código Procesal del Trabajo, error de hecho que fue debidamente denunciado como agravio en apelación.
2.- Denunció error en el cálculo del tiempo de trabajo, bono de antigüedad y primas, al haber realizado un cálculo por el tiempo de trabajo de 22 años, y 15 días, lo que gena un perjuicio a su estabilidad económica, al no querer admitir la carta de renuncia voluntaria presentada por el actor, por lo que al existir el documento citado, que data de 1999, se entiende que existió un corte, finalización y/o culminación de la relación laboral a partir del año 1999 hasta 2005, es decir que el actor no trabajó en la empresa demandada, por lo que no se puede cancelar beneficios sociales por los años no trabajados, correspondiendo el descuento al cálculo de los beneficios sociales de los años, 2000 al 2005.
3.- Arguyó, errónea interpretación y aplicación de las Leyes, a tiempo de hacer la valoración de la prueba, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 134, al 137, 144 y 145, del Código Procesal Civil, sosteniendo en base a ello, que la carta de renuncia voluntaria presentada como prueba de descargo, corroborada y aceptada por el actor en su memorial de demanda principal según consta a fs. 5 vta., de obrados, por lo que solamente corresponde aplicar la norma sin ningún prejuicio probatorio.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
Segundo Recurso.
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