Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 38. Sucre, 29 de enero de 2002.
DISTRITO : Potosí. JUICIO : Ordinario-División y Partición Hereditaria.
PARTES : Gustavo Rosas Carrasco por Juan Carlos Pacheco Anze y otros c/ Miriam Cardozo Pacheco y otros.
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 267-268 por Gustavo Rosas Carrasco, en representación de Juan Carlos Pacheco Anze, Juan José Pacheco Anze y Petrona Anze vda. de Pacheco en contra del auto de vista de fs. 262-264 de fecha 2 de abril de 2001 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de división y partición hereditaria y nulidad de venta seguido contra los recurrentes por Miriam Cardozo Pacheco, José Luis Cardozo Pacheco, Juan Cardozo Pacheco y otros, la contestación de fs. 270 a 272 vlta., el auto concesivo de fs. 273, los antecedentes que informan al proceso y,
RESULTANDO: Que en el proceso mencionado al exordio cursa la sentencia de primer grado en folios 239 a 242, mediante la cual el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, declara probada la demanda de fs. 20-21 de división y partición de bien hereditario. Improbada en cuanto a la nulidad de transferencia de parte de ese bien opuesto por la coheredera demandada Petrona Anze vda. de Pacheco, debiendo procederse a la división y partición del mismo ubicado en la calle "15 de Mayo" N° 228 de dicha capital en tres partes iguales, bien relicto al fallecimiento de los abuelos de los actores y demandados que ingresan a la sucesión en representación de sus padres, los hermanos Dora, Sinforosa y Cristóbal Pacheco Cruz. Esta sentencia, en apelación deducida por los hoy recurrentes, es confirmada en su integridad, sin modificación alguna dentro del marco legal del art. 237-I-1) del Cód. de Pdto. Civ. El recurso de casación que interponen Petrona Anze vda. de Pacheco y sus hijos: Juan Carlos y Juan José Pacheco Anze, herederos de Cristóbal Pacheco Cruz, cuya oposición y contención a la partición voluntaria del inmueble heredado tornó contencioso al procedimiento intervolente, sin embargo de que ab initio el segundo y tercero, estaban conformes con dicha división en la vía voluntaria, se limita a mencionar como violados los arts. 3 inc. 1), 90, 190 y 192 del Cód. de Pdto. Civ., 1000, 1059, 1297, 1311, 518, 590, 593 y 602 del Cód. Civ. y 281 de la L.O.J.
CONSIDERANDO: El recurso de casación tal como está planteado acusa orfandad procesal a todas luces, pues, no cumple ni por asomo la carga procesal impuesta por el art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto no es suficiente mencionar o citar leyes como violadas o infringidas, sino hay necesidad de motivar y fundamentar en qué consiste la violación o infracción y cómo debía haberse aplicado su texto, así sea el recurso en la forma, en el fondo o en ambos aspectos. El recurso de casación está asimilado a una demanda de puro derecho, en cuya virtud, debe expresar el recurrente qué normas adjetivas se infringieron en el proceder por los de instancia y mencionar la causalidad para la casación en la forma, e igualmente, cuando se recurre en el fondo debe fundar en las causas prescritas en los numerales 1 al 3 del art. 253 del indicado Cód. de Pdto. Civ., con relación a la preceptiva legal de derecho material aplicada por los de instancia, en este caso, todo lo relativo al sistema legal del derecho hereditario por vía de representación a la testamentaría de sus ascendientes, así como la forma y manera en que fue lesionada su legítima, para la reducción y consiguiente reintegro.
Que el incumplimiento a la exigencia del art. 258-2) mencionado, no permite la apertura de la competencia del tribunal de casación, debiendo éste aplicar indudablemente lo dispuesto por estos casos por los arts. 271-1) y 272-2) del mismo Adjetivo.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas.
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