Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 38 Sucre 5 de febrero de 2002
DISTRITO: Potosí
PARTES: Roberto Baldivieso y otra c/ Rolando Carlos Caballero
Antezana, abuso deshonesto
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 296-297 interpuesto por Roberto Baldivieso Condori y Pacesa Calancha Sóliz de Baldivieso, impugnando el Auto de Vista de fs. 292- 293 de fecha 13 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Rolando Carlos Caballero Antezana, por el delito de abuso deshonesto; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 301- 302, y
CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo a fs. 275-280 pronuncia sentencia declarando al procesado Rolando Carlos Caballero Antezana autor de la comisión del delito de abuso deshonesto tipificado por el art. 312 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión en el penal de la ciudad de Potosí, de conformidad a lo establecido por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, con costas y resarcimiento del daño civil a favor de los querellantes averiguables en ejecución de sentencia. En cuanto al agravante establecido en el art. 310 del Código Penal en aplicación del art. 244-1) del Procedimiento Penal, se lo absuelve de culpa y pena.
Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem revoca la sentencia condenatoria de fs. 275-280 y deliberando en el fondo absuelve de culpa y pena al procesado Rolando Carlos Caballero Antezana de la comisión del delito incurso en el art. 312 del Código Penal en aplicación a lo previsto por el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista de fs. 292-293, recurren de casación los querellantes con los fundamentos contenidos en el memorial mencionado en el exordio, invocando la violación del art. 312 del Código Penal, por errónea interpretación de su contenido que determina la absolución del procesado; por ello, piden casar el auto recurrido.
Que del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que el Tribunal de Segunda Instancia ha efectuado una inadecuada calificación de la conducta delictiva del incriminado al considerar absolverlo de culpa y pena, no obstante que existe prueba plena y fehaciente que acredita que Rolando Carlos Caballero cometió el delito de abuso deshonesto al efectuar en reiteradas oportunidades toques impúdicos en las piernas, genitales y senos de las menores Nelly Baldivieso Calancha y Susana Flores Virgo, conducta que corresponde a la previsión del art. 312 del Código Penal; prueba de cargo que durante el proceso no ha sido desvirtuada .
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