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TSJ

AS/0038/2003

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 38 Sucre 23 de enero de 2003

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Mario Huaylla Lupa, violación

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Huaylla Lupa a fs. 84-85, impugnando el Auto de Vista de fecha 09 de enero de 2003 de fs. 81 y vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación a menor impúber; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y demás actuados; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretender rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se observa lo siguiente: 1º) En forma ligera se menciona la existencia de contradicción en la decisión del Auto de Vista, sin especificar concretamente el precedente cuyo sentido jurídico en relación al hecho similar, ponga en evidencia la denunciada contradicción; 2º) En la apelación restringida venida a fs. 71-72, se limita a dar por comprobado que no ha cometido el delito de violación, sino el de abuso deshonesto; argumento que al no guardar coherencia con la invocación violatoria que hace en casación de los arts. 358 y 359 del nuevo Código de Procedimiento Penal, no abre la competencia del Supremo Tribunal para el análisis de fondo; 3º) Se advierte además que en apelación no ha sido reclamada la supuesta contradicción, con la agravante de no haber llenado el voto exigido por el tercer periodo del art. 416º del Código de Procedimiento Penal, que en forma textual señala: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica que permita establecer y analizar el contradictorio de la resolución impugnada y los precedentes ejecutoriados en casos similares, sentado por las Cortes Superiores en sus Salas Penales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Penal, conduce a que se lo desestime, máxime si el ritual de la formalidad en el caso de autos, es vinculante con la naturaleza y finalidad que persigue el recurso interpuesto; presupuestos que no se pueden obviar y menos suplir de oficio por el Supremo Tribunal por ser imprescindibles por imperio de la ley.

En consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º y última parte del primer periodo del art. 418º todos del nuevo Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 408 del mencionado Procedimiento, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación incoado a fs. 84-85.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Mario Huaylla Lupa, violación
Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2003AS/0038/2003Fuente oficial