Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 253/99
AUTO SUPREMO No. 038-Social Sucre, 17 de febrero de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fortino Jaime Agramont Botello c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 79-80, por Daniel Ayala Ayala, Director de la Regional La Paz de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A), contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social iniciado por Fortino Jaime Agramont Botello, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de fs. 85, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de El Alto pronunció Sentencia a fs. 43-44, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo el pago por concepto de beneficios sociales y horas extraordinarias de Bs. 45.712,38. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 75, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa violación de el D.S. 23381 de 29.12.92; art. 19 de la Ley General del Trabajo; D.S. 1592 de 19.04.49 y arts. 3-h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, solicitando en definitiva, se corrija el monto estipulado en Sentencia.
Que tanto en la respuesta a la demanda cuanto en el recurso que se analiza existe un tácito reconocimiento de A.A.S.A.N.A. respecto a los beneficios sociales reclamados, excepto las horas extras liquidadas en Sentencia. Sobre el particular, de la revisión de los antecedentes procesales se concluye que este ítem fue probado contundentemente (fs. 17, 45-59), acreditando la existencia de horas extras devengadas a favor del actor, pero resulta también probado que el demandante trabajó en A.A.S.A.N.A. de manera interdiaria, aspecto no advertido por los jueces de instancia; circunstancia por la que le corresponde la mitad de las horas extras liquidadas en Sentencia.
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