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TSJ

AS/0038/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 123/00

AUTO SUPREMO N° 038 - Social Sucre, 19 de enero de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jorge Aguilar Arnez c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 196-200, interpuesto por Jorge Aguilar Arnez, contra el Auto de Vista de fs. 193-194, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 205-206, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 174-175, declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la sierra, mediante Auto de Vista de fs. 193-194, CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa violación del D.S. 03641 de 11 de febrero de 1954 y Ley de 9 de noviembre de 1940, art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, arts. 1 y 8 de los DD.SS. 09175 y 19030, D.S. 25021 de 20 de abril de 1998 que homologa los convenios laborales en los que se establecen los beneficios que YPFB debería reconocer, R.M. 335/89 de 25 de septiembre de 1989 que dispone su reincorporación, con el argumento de que los jueces de instancia al pronunciar sus fallos otorgaron valor a pruebas de descargo alteradas y fraudulentas oportunamente tachadas e ignoraron sus pruebas de cargo que acreditaban haber pertenecido al departamento de perforación, lo que le permitía ser acreedor a los derechos reclamados emergentes del acta de entendimiento de 15 de enero de 1998 y convenio de 7 de mayo de 1998 homologados por D.S. 25021, esto es, reliquidar sus derechos laborales con inclusión en su promedio salarial del valor equivalente a 130 horas extras y 22 días de viáticos de campo, solicitando en definitiva se case el Auto de Vista y que deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:

El demandante prestó servicios en YPFB en dos períodos; el primero del 2 de junio de 1980 al 10 de marzo de 1988 y el segundo, por recontratación, del 11 de enero de 1990 al 10 de marzo de 1998, según se advierten de los contratos y memorandos de fs. 34, 53, 61 y 9 respectivamente, de los cuales percibió beneficios sociales en fecha 23 de marzo de 1988 el primero y en fecha 27 de abril de 1998 el segundo, conforme se evidencia de los finiquitos de fs. 3 y 11 de obrados. Atendiendo que la relación laboral última no emerge de una reincorporación sino de una recontratación que constituyen figuras jurídicas diferentes no corresponde, a los fines indemnizatorios, acumular el tiempo último a la anterior relación laboral fenecida en marzo de 1988, más aún si se considera que entre uno y otro existió una interrupción de más de un año y diez meses, toda vez que los beneficios cancelados constituyen liquidaciones definitivas por su período de trabajo, un nuevo pago constituiría duplicidad con connotaciones de enriquecimiento ilegítimo, al que no puede accederse a través del proceso social, conforme prevé el art. 60 del Código Procesal del Trabajo, porque persigue un fin prohibido por ley.

Pagados los derechos sociales cuya reliquidación se pretende, incluyen a efectos del promedio salarial el total ganado por el trabajador en los últimos tres meses, conforme se advierten del finiquito de fs. 11 y las papeletas de pago de fs. 35-37, consiguientemente fue elaborado con arreglo a las expresas determinaciones del D.S. 3641de 11 de febrero de 1954, D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 y Ley de 9 de noviembre de 1940.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Aguilar Arnez
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2004AS/0038/2004Fuente oficial