Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 38 Sucre, 21 de Marzo de 2005
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura pública
PARTES : Gilberto Fernández Vaca c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 416 a 417 por Oscar Samuel Figueroa Espinoza en representación del H. Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija, contra el auto de vista de fs. 412 a 413 pronunciado el 25 de octubre de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública que sigue Gilberto Fernández Vaca contra el Municipio recurrente y otros, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 426-427 de 15 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo N° 161 de fs. 368 este Tribunal Supremo anuló obrados hasta fs. 298, es decir, hasta el estado de remitir el proceso en vista fiscal y con su resultado pronunciar nueva sentencia, al extrañar en actuados la participación del Ministerio Público en la tramitación del proceso.
Cumplida la participación del Ministerio Público, con su dictamen de fs. 380, se pronuncia sentencia de fs. 384, la cual fue objeto de apelación por parte del Municipio demandado por memorial de fs. 392 y con su contestación, concedido el recurso en el efecto suspensivo por auto de fs. 401.
Resolución de primera instancia que fue confirmada en todas sus partes por auto de vista, el que a su tiempo fue impugnado tanto en casación en la forma como en el fondo por la entidad edilicia de Tarija, con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 416.
CONSIDERANDO: Que, en uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. y habiendo procedido a la revisión de los actuados, este Tribunal Supremo acoge el dictamen del Sr. Fiscal General de la República cuando opina que se anule obrados hasta el estado que el juez de la causa eleve en consulta la sentencia pronunciada, en atención la norma presita por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, la sentencia pronunciada por la juez a quo no fue objeto de consulta alguna ante el Tribunal ad quem, habida cuenta que el auto concesorio del recurso de apelación interpuesto por la H. Alcaldía Municipal de Tarija solo consigna la concesión de este recurso ordinario y omite dar cumplimiento a la clara previsión del art. 197 del adjetivo civil, cuando prevé: "Todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse". Ello significa que independientemente de los recursos ordinarios que las partes pueden válidamente interponer contra las sentencias que pronuncian los tribunales de instancia, debe necesariamente procederse a la consulta de oficio que prevé la precitada disposición legal, en forma paralela a las apelaciones que se interpusieren.
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