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TSJ

AS/0038/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario (Resolución de Contrato).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 38 Sucre, 16 de marzo de 2005

DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario (Resolución de Contrato).

PARTES: Martha Patricia Rojas Hurtado y Joaquín Rosa Duarte c/ Blanca

Hurtado Viuda de Cortés

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 696 a 701, deducido por Blanca Hurtado vda. de Cortés, en contra del auto de vista de 23 de Marzo de 2004 cursante de fs. 621 a 623, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de resolución de contrato que siguen Martha Patricia Rojas Hurtado y Joaquín Rosa Duarte contra la recurrente nombrada, la contestación de fs. 704 a 707, el auto de concesión del recurso de fs. 708, el dictamen del señor Fiscal General de fecha 5 de agosto de 2004 corriente de fs. 711 a 712, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 29 de fecha 21 de diciembre de 1999 cursante de fs. 469 a 474, se declaró improbada la demanda de fs. 42 a 47 interpuesta por Martha Patricia Rojas Hurtado por sí y en representación de las menores Desiree Florence Francisco y Nicole Paulette Francisco y por Joaquim Rosa Duarte, sobre resolución de contrato de venta del fundo rústico El Triángulo, Israel I y II y consiguiente anulabilidad del contrato complementario sobre el precio total; disponiendo no haber lugar a la anulabilidad tampoco del contrato complementario del precio referida a la cancelación total de $us. 175.000, y sin lugar a la restitución de los $us. 150.000 ya cancelados. Que, siendo apelada la resolución de primera instancia, fueron anulados dos autos de vista: el primero de fs. 526 por Auto Supremo No. 165 de fecha 26 de abril de 2002, y el segundo de fs. 576 mediante Auto Supremo No. 7 de 14 de enero de 2004, cursantes de fs. 570 a 571 y 609 a 609 vta, respectivamente.

Que, en cumplimiento de dichas resoluciones se vuelve a dictar un nuevo auto de vista, por la Sala Social y Administrativa conformada por un vocal y conjuez, ante la excusa de los vocales de las salas especializadas, en fecha 23 de Marzo de 2004 cursante de fs. 621 a 623, que en sujeción al Art. 237 inc. 3) del Pdto. Civil, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara probada la demanda de fs. 42 a 47, por tanto resuelto el contrato de transferencia suscrito entre la actora y la demandada por escritura pública No. 093 de 4 de octubre de 1995 (fs. 5 a 9), como nulo el documento privado sobre precio de transferencia de 3 de Octubre de 1995 de fs. 57 a 58, confirmando la parte de la sentencia que declara improbada la excepción de prescripción, sin costas.

Que, contra esta resolución la demandada Blanca Hurtado vda. de Cortez, plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, considerando que el auto recurrido fue resuelto con obrepción y subrepción, que atenta sus derechos e intereses, al efecto funda la casación en los Arts. 90, 204 III, 250, 252, 253 incs. 1) y 3), 254 incs. 1), 4) y 7), y 255 inc. 1) del Pdto. Civil, expresando como fundamento para la casación en la forma, la infracción de normas de orden público, al haberse pronunciado por un tribunal ilegalmente conformado, que no existe radicatoria del proceso, hay ausencia de notificación con la convocatoria a conjueces, que provocan su indefensión y atentan al debido proceso, que no se ha procedido al sorteo respectivo de la causa y finalmente que existe perdida de competencia del vocal relator. La casación en el fondo, señala que existe incongruencia de la resolución, contradicción y violación de la ley, error de hecho y de derecho con referencia a la apreciación y aplicación de la prueba, en definitiva impetra que en aplicación del Art. 15 de la L.O.J., se anule el auto recurrido, en su caso se case por la infracción a la ley.

CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Pdto. Civil.

Que, del análisis exhaustivo del proceso, para determinar si fueron o no subsanadas las omisiones sancionadas por los Autos Supremos referidos anteriormente, se colige que existen idénticas omisiones, porque para la resolución de la alzada el tribunal fue conformado por un vocal titular de la Sala Social y Administrativa y un conjuez ante la excusa de los vocales de las otras salas.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Patricia Rojas Hurtado y Joaquín Rosa Duarte
Demandado
Blanca
Proceso
Ordinario (Resolución de Contrato).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2005AS/0038/2005Fuente oficial