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TSJ

AS/0038/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 038

Sucre, 22 de noviembre de 2.005

DISTRITO: Cochabamaba PROCESO: Social.

PARTES: Mario Tórrez Sejas y otros c/ Juan Carlos Balderrama Hinojosa

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 155-156, interpuesto por Tania Sánchez Molina en representación de Juán Carlos Balderrama Hinojosa, contra el auto de vista No. 166/2001 de 28 de marzo de 2001 (fs. 151) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Mario Tórrez Sejas, Víctor Calle Condori, Julio Colque Ordoñez, Cornelio Acosta y Ricardo Ayca Lía contra el recurrente, por pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 158, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 1ro. del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia en fecha 5 de febrero de 2001 (fs. 130-132), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando a Juan Carlos Balderrama Hinojosa pagar dentro de 3ro día, bajo conminatoria de ley, los montos de liquidación individual, para Mario Tórrez Sejas la suma de Bs. 840; a Víctor Calle Condori Bs. 930,99; Ricardo Ayca Lía Bs. 468,99; Cornelio Acosta Bs. 933,32; y finalmente a Julio Colque Ordoñez la suma de Bs. 426, siendo el monto total a cancelar Bs. 3.599,30.-

En grado de apelación, por auto de vista No. 166/2001 de 28 de marzo de 2001 (fs. 151), se confirma la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Que, contra este auto de vista se planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, impetrando se case el auto de vista y se declare que no hay lugar al pago de sueldos devengados.

CONSIDERANDO II: Que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, por tanto debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; es decir, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuales son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, revisando el recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar por separado tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, porque si bien cita algunas disposiciones legales, empero no ha demostrado de qué manera se hubiera infringido o aplicado falsa o erróneamente ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y deben estar debidamente identificadas conforme a las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Tórrez Sejas y otros
Demandado
Juan Carlos Balderrama Hinojosa
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2005AS/0038/2005Fuente oficial