Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 584/01
AUTO SUPREMO Nº 038 - Social Sucre, 26 de octubre 2006.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Zenón Tapia Téllez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
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VISTOS: El recurso de Casación de Fs. 70-71, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, en su calidad de Alcalde del Municipio de Cochabamba, contra el Auto de Vista de Fs. 67-68, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Zenón Tapia Téllez contra la entidad recurrente; los antecedentes procesales, el Dictamen Fiscal de Fs. 77; y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a Fs. 4, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronuncia Sentencia a Fs. 48 a 49, declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba mediante el Auto de Vista de Fs. 67 a 68 CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución ha motivado el recurso de casación deducido por el Alcalde Municipal de Cochabamba acusando la Infracción de los Arts. 1, 2 y 6 de la Ley General del Trabajo y del DS. 23570 de 26 de julio de 1993, con el argumento de que el Tribunal de apelación ignoró el informe de Fs. 60-61 por el que se evidencia que el actor fue trabajador eventual sujeto a jornal diario, que se desempeñó en forma discontinua y, consiguientemente, no ha existido contrato, horario normal de trabajo y sueldos o salarios mensuales que hacen a una verdadera relación laboral y que, por su parte, el demandante no cumplió con los puntos fijados en el auto de relación procesal, considerando insuficientes las pruebas de cargo aportadas.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes en relación a los términos del recurso, se establece:
1. Que el Tribunal de Apelación, al momento de confirmar la Sentencia de primer grado ha establecido que el actor fue trabajador dependiente del Municipio de Cochabamba y, refiriéndose a los otros aspectos que se reclaman en casación (tiempo de servicios y la relación laboral), sostiene que correspondía a la parte demandada desvirtuar tales aspectos en el marco de los Arts. 3-h), 66, 137 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto:
En la medida que la entidad demandada se limitó a negar la demanda, sin aportar elementos de prueba que permitan sostener sus argumentos, no pudieron, ni el Juez de mérito, ni el Tribunal de Apelación, pronunciarse de otra manera, sino sobre la base de la prueba cursante en el expediente, constituida por las literales de Fs. 1 a 3 y de Fs. 30 a 40, que son las papeletas de pago que certifican que el actor fue trabajador dependiente del Municipio de Cochabamba, sujeto a sueldo mensual.
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