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TSJ

AS/0038/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Laboral.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 038

Sucre, 23 de marzo de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral.

PARTES: Wilfredo Claros Guevara y otro c/ Empresa OLMEDO LTDA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 275-276, interpuesto por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, en representación de la empresa "Olmedo Ltda.," contra el auto de vista N° 315/2001 de fs. 272, pronunciado el 19 de julio de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Wilfredo Claros Guevara y Mario Velasco, contra la empresa que representa el recurrente; el auto de fs. 279, por el que se concedió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 11 de mayo de 2001, emitió sentencia a fs. 262-263, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a los actores: Wilfredo Claros Guevara, Bs. 6.557.58.-; y a Mario Velasco, Bs. 4.432.90.-; siendo el monto total de los beneficios sociales la suma de Bs. 10.990.48.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.

En apelación formulada por el mencionado representante de la empresa demandada, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante el auto de vista de fs. 272, confirmó la sentencia apelada, en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 275-276, interpuesto por el representante de la empresa demandada, fundamentando que el ramo de la construcción trabaja bajo la modalidad de contratos a destajo, hasta la conclusión de la obra y/o de los servicios, consiguientemente, a dicho vencimiento los empleadores están liberados del pago de desahucio e indemnización, porque esos contratos no tienen necesariamente que pactarse por escrito, conforme establecen la primera parte del art. 1º y art. 3º del D. L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, cuyas normas denuncia fueron violadas, e interpretadas erróneamente, por ser de aplicación preferente a normas laborales de carácter general, como son por ejemplo la segunda parte del referido art. 1º del mismo D. L., que se refiere -dice- a sectores de trabajadores en general y no como ocurre en el caso presente que se trata de trabajadores de la construcción. Concluyó solicitando que este Alto Tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas y demás condenaciones de ley.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal pasa a su análisis y resolución:

I.- Corresponde recordar que el objeto del proceso laboral, es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, evitando que las partes se sirvan del mismo para realizar actos simulados o para perseguir fines prohibidos por ley.

II.- Efectuando una interpretación armónica del referido D. L. Nº 16187, se concluye que no es una disposición que norma únicamente el trabajo de las empresas de consultoría y construcción, como impropiamente fundamenta el recurrente, más por el contrario, es una norma extensiva de los arts. 6º y 12 de la L.G.T., y 7º de su D. R., es decir, que son aplicables a todo tipo de relación de dependencia laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Claros Guevara y otro
Demandado
Empresa OLMEDO LTDA.
Proceso
Laboral.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2006AS/0038/2006Fuente oficial