Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 038-A Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Viviana Del Camen Astudillo
Lavados. Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 116 a 117 interpuesto por Viviana Del Carmen Astudillo Lavados, impugnando el Auto de Vista Nº 71 de 20 de septiembre de 2006 de fojas 111 a 112, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; asimismo, debe comparar características relevantes de hechos similares extraídos de la resolución impugnada y del precedente invocado; finalmente, debe establecer la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares, y de interpretación y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; la ausencia del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación; pero en caso de cumplir con los requisitos de admisibilidad, el Tribunal de Casación debe declarar la admisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO: que Viviana Del Carmen Astudillo Lavados impugna el Auto de Vista Nº 71 de 20 de septiembre de 2006, señalando: que la sentencia pronunciada por el Tribunal A-quo adecuó el hecho ilícito, referido a que la recurrente intentaba ingresar al penal de San Pedro portando sustancias controladas, al tipo penal de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008. El Tribunal de Apelación confirma o mejor da por bien hecho la calificación del hecho ilícito al tipo penal señalado, cuando en rigor de verdad dicha subsunción debió ser a tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 48 de la Ley Nº 1008, por lo que dichas resoluciones violan el principio de congruencia, ya que no pueden condenarla por un hecho que no le fue acusado.
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