Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 68/02
AUTO SUPREMO Nº 038 - Social Sucre, 25 de enero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ángel Vaca García c/ Empresa Cerámica PR & Cia.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 70-71 interpuesto por Cerámica PR & Cía., representada por su propietario Pablo Sergio Rieznik Jabib, del auto de vista de Fs. 66 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros por despido, seguido por Ángel Vaca García contra la empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 66 confirma la sentencia de Fs. 48-50 dictada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada en parte la acción interpuesta por Ángel Vaca García, sobre cobro de beneficios sociales por despido e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por Cerámica PR & Cía.; ordenando a la demandada pagar al actor la suma de $us 990,00 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación y sueldos devengadas, en base al salario mensual indemnizable de $us 120,00 y con una antigüedad de 3 años.
Auto de vista confirmatorio, antes referido, que modifica la liquidación del A quo disponiendo la deducción de la misma los montos acreditados como pagados a Fs. 11 y 14, en ejecución de sentencia; contra el que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 70-71, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso se limita en su contenido a impugnar la calificación del documento de Fs. 16 como de despido, en cuanto se trata de un memorando de apercibimiento con advertencia de despido en caso de reincidencia de la conducta del actor que, dice, incurrió en abuso de confianza y, a quien, se la han cancelado sus beneficios sociales; sin más cita que la de los Arts. 159 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
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