Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 38
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: José Luís Coronado Flores c/ Empresa "E. SERMA" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 152-157, interpuesto por Marcelo Mendoza en representación de la Empresa E. SER.MA SRL., contra el auto de vista de 23 de marzo de 2006 (fs. 148-149), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por José Luis Coronado Flores, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 160-161, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 31 de octubre de 2005 (fs. 125-126), declarando probada la demanda de fs. 70-71 e improbada la excepción de falta de acción y derecho, con costas, disponiendo que la empresa demandada proceda al pago de $us. 7.999,99.- a favor del actor, por concepto de Salarios devengados, aguinaldo y desahucio.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 23 de marzo de 2006 (fs. 148-149), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad (fs. 152-157), en el que el recurrente, sin especificar si recurre en la forma o en el fondo ni acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas por el Tribunal ad quem, se limita a reseñar los antecedentes y ha realizar por fundamento un extenso relato y comentario de escaso contenido jurídico, sobre el auto de vista recurrido, reiterando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso y la consideración del recurso de apelación que formulara, trascribiendo a tal efecto el memorial de fs. 132, sobre cuyos argumentos solicita que la Corte Suprema de Justicia, se sirva casar el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda por incompetencia del Juez para atender procesos de carácter civil en la vía laboral y sea con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., no siendo suficiente la simple formulación del recurso o cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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