Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 20/02
AUTO SUPREMO Nº 038 - Coactivo Fiscal Sucre, 08 de febrero de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Contraloría Departamental - Tarija c/ SEBOL - BLOBAL Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 457 a 459, interpuesto por Edgar Azurduy Salinas y Enrique Fernando Baldivieso Velasco, Presidente de la Corte Superior de Justicia y Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura, ambos en representación de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 245/2001 de 29 de noviembre de 2001 (Fs. 453-454), dictado por los Conjueces de la referida Corte, ante la excusa declarada legal de todos sus miembros, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Contraloría Departamental de Tarija y la entidad que representan los recurrentes, contra la Empresa Sociedad Accidental SEBOL-GLOBAL Ltda., por incumplimiento de contrato de ejecución de obra, en la ampliación y remodelación del Palacio de Justicia, el Dictamen Fiscal de Fs. 463-465, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de la nulidad determinada por Auto de Vista de fs. 348 a 350, y el Auto Supremo de fs. 370-371, luego del trámite realizado en la jurisdicción administrativa, se incorporó el proceso a la vía ordinaria a cuya conclusión, el Juez Coactivo Tributario Fiscal de la ciudad de Tarija, emitió el auto de 20 de agosto de 2001 (fs. 429-430), por el que resuelve dejar sin efecto la nota de Cargo Nº 90/88 por el monto de $US. 480.634,10 de 28 de octubre de 1988 (fs. 219), declarando a los representantes de la Sociedad Accidental SEBOL-GLOBAL Ltda., Eduardo Rodríguez Arauco, Gustavo Paz Valderrama y Oscar Galindo Aguayo, libres de responsabilidad civil.
En apelación, formulada por los representantes de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (Fs. 433-435), los Conjueces de la referida Corte Superior de Distrito, por excusa de sus miembros, dictaron el Auto de Vista Nº 245/2001 de 29 de noviembre de 2001 (Fs. 453-454), por el que confirmaron totalmente la resolución recurrida.
Contra la referida resolución, los mencionados representantes de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija interponen recurso de casación, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de Fs. 457 a 459.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado en el presente caso, corresponde recordar que de acuerdo a lo que establece el Art. 15 de la L.O.J., el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, tiene la facultad de revisar los procesos, de oficio, y verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme a la facultad instituida en el art. 252 del Cód. de Pdto. Civil
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