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TSJ

AS/0038/2009

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 318/05

AUTO SUPREMO Nº 038 - Social Sucre, 30 de enero de 2009.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Leonardo Fuentes Chambi c/ Empresa Constructora "ALEMANA" S.R.L.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad en la forma de fs. 85-91 y 93-99, interpuestos por Lucimar Arteaga de Boehme y Federico Boehme Arze, respectivamente, representantes de la Empresa Constructora Alemana S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 155 de 13 de abril de 2005 de fs. 72-73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Mariano Medina Calderón apoderado de Leonardo Fuentes Chambi contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 101-102, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 117 de 9 de septiembre de 2004 de fs. 55-57, declarando probada la demanda de fs. 6-8, sin costas, disponiendo que el representante de la empresa demandada cancele a favor del actor el monto de $us. 4.244,36.- por concepto de desahucio, indemnización y sueldo devengado.

En grado de apelación, interpuesta por la empresa demandada a fs. 61, el Tribunal ad quem, por Auto de Vista Nº 155 de 13 de abril de 2005, de fs. 72-73, confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, los representantes de la empresa demandada interponen recursos de casación en el fondo y nulidad en la forma (fs. 85-91 y 93-99), confundiendo la naturaleza extraordinaria del recurso, pues realizan una relación cronológica de hechos que fueron objeto de análisis en las instancias pertinentes, con total ausencia de fundamentación, para concluir solicitando en forma confusa y contradictoria: "SE CASE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO y deliberando en el fondo y en la forma declare probada la demanda con costas".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantean casación en la forma y en el fondo, empero los mismos carecen de fundamentación, por cuanto sólo se limitan a realizar una relación de antecedentes, para concluir con un petitorio confuso y errado; además que no precisan en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que el recurso de casación en la forma se funda en los errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal. De manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantean los recurrentes.

Datos del proceso

Demandante
Leonardo Fuentes Chambi
Demandado
Empresa Constructora "ALEMANA" S.R.L.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2009AS/0038/2009Fuente oficial