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TSJ

AS/0038/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 38

Sucre, 09 de febrero de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Adalberto Mamani Pocori y otro. c/ Empresa Vicuña Tours Travel.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Bárbara Pardo Marina, representante legal de la empresa Vicuña Tours Travel a fs. 206-207, contra el Auto de Vista No. 129/07 SSA-III de 3 de septiembre de 2007, cursante a fs. 203 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social instaurado por Adalberto Mamani Pocori y Eddy Rolando Conde Noguera contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 20 de enero de 2006 el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia No. 04/2006 cursante a fs. 115-117, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a Adalberto Mamani Pocori la suma de Bs. 9.532,73 y a Eddy Rolando Conde Noguera, la suma de Bs. 14.408,90 previa indexación conforme el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Deducida la apelación por la representante de la empresa demandada (fs. 180-182), mediante Auto de Vista No. 129/07 SSA-III de 3 de septiembre de 2007, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que de la liquidación practicada a favor de Eddy Rolando Conde Noguera, se deduzcan los "subsidios prenatal, natalidad y lactancia" (sic), manteniendo firme y subsistente las demás pretensiones demandadas.

A consecuencia de esta decisión, la representante de la Empresa Vicuña Tours Travel promovió recurso de casación en el fondo denunciando la violación del art. 1 del D.S. 23570 de 26 de julio de 1993 y disposiciones conexas, aduciendo que por el primer periodo que trabajaron los demandantes se les pago sus derechos laborales, circunstancia no advertida por el ad quem, que incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba influyendo también en el otorgamiento del bono de antigüedad.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, a efectos de su resolución corresponde hacer el siguiente análisis:

1.- El art. Primero del D.S. 23570 que la recurrente denuncia como infringido, establece que: "De conformidad al Art.1ro. de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación." Como se podrá advertir, los preceptos contenidos en este artículo desarrollan con mayor precisión las disposiciones del art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), toda vez que la ausencia de precisión conceptual en la citada norma ha generado la exclusión de varios grupos de asalariados.

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Criterio

Por otro lado, si bien es cierto que la recurrente denunció la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba, lo que implica que los jueces de instancia otorgaron a un medio probatorio un valor diferente al consignado en la ley, empero, no es menos cierto que la recurrente no identificó cuál es ese elemento de juicio que ha sido erróneamente compulsado por los juzgadores de instancia, lo que hace que su denuncia sea vaga e imprecisa tornándose en infundada, puesto que, de acuerdo a nuestra economía procesal, la valoración de la prueba es una atribución privativa de los juzgadores de instancia en tanto y en cuanto no se demuestre que los juzgadores de grado incurrieron en errores de hecho o de derecho, circunstancias que se extrañan en la especie y que impiden a este tribunal realizar una nueva compulsa del acervo probatorio.

Datos del proceso

Demandante
Adalberto Mamani Pocori y otro.
Demandado
Empresa Vicuña Tours Travel.
Proceso
Social
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2009AS/0038/2009Fuente oficial