Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 38 Sucre, 24 de Marzo de 2010
Expediente: Nº 02-06-S
Distrito: Cochabamba
Partes: Ramiro Saniz Valderrama c/ la empresa PETROGAS S.R.L
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El Recurso de nulidad fs. 154 a 157 interpuesto por Roberto Chávez Soto contra el Auto de Vista de fs. 150 a 151 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario seguido por Ramiro Saniz Balderrama contra la empresa PETROGAS S.R.L., representada por el recurrente, por pago de daños y perjuicios emergentes de incumplimiento de contrato; el auto concesorio del recurso de fs. 159 vlta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, concluida la tramitación de la causa, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia de fs. 130 a 132 vlta. declarando probada la demanda de fs. 25 a 26, con costas; disponiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de contrato, a ser averiguados en ejecución de sentencia.
Apeada la Sentencia por Roberto Chávez Soto, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba confirmó mediante Auto de Vista de 24 de octubre de 2005 cursante a fs. 150 a 151 vlta., con costas.
Contra esta última resolución el demandado formuló, de manera confusa, "recurso de nulidad de obrados y de casación en la forma" en el que fundamentalmente y concretamente se acusa lo que el recurrente denomina "Fundamentos para la procedencia y declaración de nulidad de obrados" y "Fundamentos para la casación en la forma del auto de vista recurrido"; que no se ha considerado y tomado en cuenta que la demanda es defectuosa debido a que el demandante no acreditó la personería jurídica ni existencia física y funcionamiento legal de la empresa PETROGAS S.R.L. conforme a las previsiones de los arts. 125, 126 inc. 3 y 195 y siguientes del Código de Comercio y la exigencia formal e ineludible del art. 327 inc.4) del Código de Procedimiento Civil; además también acusa que la demanda fue presentada por Ramiro Saniz Balderrama pero que la misma fue ratificada por otra persona- Mario Salinas Gamarra-sin personería ni facultad expresa en el mandato notarial de fs. 29 a 30. Finaliza el recurso solicitando casar en la forma el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, así resumido brevemente en el recurso de casación que nos ocupa, corresponde ingresar al análisis de los antecedentes procesales a fin de emitir la resolución correspondiente, tomando en consideración que el recurso, básicamente se circunscribe a acusar que el demandante no acreditó la personería jurídica ni existencia física y funcionamiento legal de la empresa PETROGAS S.R.L.
En ese contexto, en primer término cabe aclarar que el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, que regula la forma y el contenido de la demanda, en su inc. 4) señala que en la demanda se debe especificar el nombre, domicilio y generales de ley del demandado y, al referirse de manera concreta a una persona jurídica, determina que debe contener la indicación de quién es el representante legal, empero en ningún momento establece que el demandante debe acreditar la personería jurídica de aquélla, ni su existencia física o su funcionamiento legal, tal como afirma y pretende el recurrente.
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