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TSJ

AS/0038/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 038 Sucre, 17 de febrero de 2010

Expediente: Cochabamba 163/07

Partes: Ministerio Público c/ Félix Soliz Claros

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de junio de 2007 (fojas 352 a 356 vuelta) por Félix Solíz Claros, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de mayo de 2007 (fojas 338 a 339 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En mérito a acusación formulada por el Ministerio Público el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba procedió al juzgamiento del recurrente, a cuyo término dictó la Sentencia Nº 11/06 de 28 de marzo de 2006 (fojas 250 a 256) declarándolo autor de la comisión del delito de tráfico ilícito de 36.490 gramos de pasta base de cocaína y condenándolo por ello a la pena de doce años de presidio a cumplir en el penal "El Abra" de esa ciudad. 2.- Sentencia contra la cual el imputado recurrió de apelación y el Tribunal de Alzada declaró improcedente dicho recurso mediante el Auto de Vista de 10 de mayo de 2007 (fojas 338 a 339 vuelta), quien ante ese resultado, con similares fundamentos de la apelación presentó el recurso de casación que es caso de autos.

Que dicho recurso fue expuesto señalando que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 370 numerales 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, porque no se pronunció sobre los puntos que fueron objetos de apelación, derivando en vicios de nulidad. Sobre este aspecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 260 de 25 de septiembre de 1997, 096/98 de 15 de mayo de 1998, 157/01 de 27 de abril de 2001 y 127/99 de 15 de julio de 1999.

También indicó que se tipificó erróneamente el hecho en tráfico de sustancias controladas, cuando cree que corresponde a transporte de sustancias controladas, consiguientemente el fallo de alzada contradice el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de 6 de junio de 2007 (fojas 341 vuelta).

CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura de los Autos Supremos y de Vista, invocados como precedentes contradictorios, respecto a las impugnaciones del imputado, se llega a las siguientes conclusiones:

1.- Los Autos Supremos Nº 260/97 de 25 de septiembre de 1997 y 096/98 de 15 de mayo de 1998, dictado por las Salas Civil Segunda y Primera de la Corte Suprema de Justicia, comprenden demandas de anulabilidad de contrato de venta, en materia civil (fojas 345 vuelta), consiguientemente en aplicación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, dichas resoluciones no pueden considerarse precedentes contradictorios.

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Criterio

El solicitante no dio cumplimiento a la previsión contenida en el parágrafo tercero del artículo 416 y segundo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, pues no es suficiente la mención de Autos Supremos sino que se deben establecer las supuestas contradicciones.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Soliz Claros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2010AS/0038/2010Fuente oficial