Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 038 Sucre, 17 de febrero de 2010
Expediente: Cochabamba 163/07
Partes: Ministerio Público c/ Félix Soliz Claros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de junio de 2007 (fojas 352 a 356 vuelta) por Félix Solíz Claros, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de mayo de 2007 (fojas 338 a 339 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En mérito a acusación formulada por el Ministerio Público el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba procedió al juzgamiento del recurrente, a cuyo término dictó la Sentencia Nº 11/06 de 28 de marzo de 2006 (fojas 250 a 256) declarándolo autor de la comisión del delito de tráfico ilícito de 36.490 gramos de pasta base de cocaína y condenándolo por ello a la pena de doce años de presidio a cumplir en el penal "El Abra" de esa ciudad. 2.- Sentencia contra la cual el imputado recurrió de apelación y el Tribunal de Alzada declaró improcedente dicho recurso mediante el Auto de Vista de 10 de mayo de 2007 (fojas 338 a 339 vuelta), quien ante ese resultado, con similares fundamentos de la apelación presentó el recurso de casación que es caso de autos.
Que dicho recurso fue expuesto señalando que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 370 numerales 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, porque no se pronunció sobre los puntos que fueron objetos de apelación, derivando en vicios de nulidad. Sobre este aspecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 260 de 25 de septiembre de 1997, 096/98 de 15 de mayo de 1998, 157/01 de 27 de abril de 2001 y 127/99 de 15 de julio de 1999.
También indicó que se tipificó erróneamente el hecho en tráfico de sustancias controladas, cuando cree que corresponde a transporte de sustancias controladas, consiguientemente el fallo de alzada contradice el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de 6 de junio de 2007 (fojas 341 vuelta).
CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura de los Autos Supremos y de Vista, invocados como precedentes contradictorios, respecto a las impugnaciones del imputado, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Los Autos Supremos Nº 260/97 de 25 de septiembre de 1997 y 096/98 de 15 de mayo de 1998, dictado por las Salas Civil Segunda y Primera de la Corte Suprema de Justicia, comprenden demandas de anulabilidad de contrato de venta, en materia civil (fojas 345 vuelta), consiguientemente en aplicación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, dichas resoluciones no pueden considerarse precedentes contradictorios.
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