Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 038/2010
EXP. N°: 150/2009
PROCESO: Autorización de Juzgamiento
PARTES Ministerio Público c/ Senador Suplente Nacional Fernando Romero Pantoja.
FECHA: 25 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA:el memorial de 13 de marzo de 2009 (fojas 12), por medio del cual el Fiscal General de la República, citando la disposición contenida en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado que prescribe que ningún Senador o Diputado podrá ser procesado en materia penal sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia, solicitó el procesamiento del Senador Fernando Romero Pantoja, con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 199 y 203 del Código Penal; y el Informe presentado al respecto por el Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia fue presentada en atención a una denuncia formulada el 25 de agosto de 2008 (fojas 5 a 11) por el Viceministro de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, Alejandro Almaráz Ossio, quien explicó que tal denuncia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Para los fines de la modalidad denominada "saneamiento", destinada a la regularización y perfeccionamiento del derecho de propiedad agraria, la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni dictó el 18 de agosto del año 2000 una Resolución que declaró como "Área de Saneamiento" en el Beni una extensión de 13.396.641,3985 hectáreas que abarca a varias provincias de dicho Departamento.
Los propietarios de extensiones de tierras a las cuales corresponde aplicar la indicada modalidad de saneamiento, pueden suscribir a ese efecto contratos con Empresas privadas que cuenten con autorización expresa otorgada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria para prestar los correspondientes servicios de carácter técnico.
Entre las personas que iniciaron los trámites pertinentes con objeto de lograr así la plena consolidación de su derecho propietario, figuran Daisy Pantoja de Romero (propietaria del predio denominado "Bella Vista"), Fernando Romero Pantoja (propietario de los predios "Laguna Romero" y "El Rincón"), y Julio Romero Pantoja (propietario de los predios "El Chapaco I" y "El Chapaco II"), ubicados entre las Provincias Cercado, Mamoré e Iténez del Departamento del Beni, con una extensión total de 30.752.8914 hectáreas que forman parte de un conjunto identificado como "Polígono Romero".
Con destino al trámite relativo al derecho propietario de los cinco indicados fundos, Fernando Romero Pantoja, en nombre suyo y como apoderado de Daisy Pantoja de Romero y de Julio Romero Pantoja, suscribió un contrato con Alfredo Tababarí Arteaga, Gerente de la Empresa CHTAS especializada en la prestación de servicios de relevamiento de información en campo.
Presentando los datos proporcionados por dicha Empresa, Fernando Romero Pantoja solicitó el 11 de febrero de 2004 a la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni el saneamientote de las mencionadas propiedades. En atención a ese petitorio, dicho Instituto emitió el 14 de abril de 2005 una resolución que dispuso el inicio de las operaciones o pericias respectivas por un lapso de quince días a partir del 18 de agosto de ese año y, bajo ese carácter, emplazó a los impetrantes y a todos los posibles interesados en ese asunto a que presenten los documentos que acrediten los derechos que tuvieren sobre esas tierras.
CONSIDERANDO: que sobre la base de esos antecedentes, el Viceministerio de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, unidad que tiene entre sus atribuciones la de "velar por la seguridad jurídica en el derecho propietario de la tierra, combatiendo de manera firme, decidida y sostenida la mercantilización en la tenencia y propiedad de las tierras", procedió a la revisión técnico-jurídica del Informe presentado por la Empresa CHTAS al Instituto Nacional de Reforma Agraria acerca del relevamiento de información de campo del Polígono Romero y, al término de esa labor, llegó a las siguientes conclusiones:
Hubo duplicidad de derecho propietario para ampliación de área.- El predio denominado "Laguna Romero", siendo en realidad uno solo, fue presentado como si fueran dos, bajo los títulos diferenciados con los números 57614 y 57888. Además, ese predio se encuentra viciado de nulidad debido a una superposición con el predio "Maracaibo".
Desplazamiento de expedientes agrarios.- Se pretendió que se reconozcan como parte de la extensión destinada a saneamiento unas tierras ubicadas a ochenta kilómetros de distancia del área fijada para ese efecto.
Sobreposición de antecedentes agrarios.- Según datos que figuran en los Archivos del Consejo Nacional de Reforma Agraria, los títulos correspondientes a los predios "Laguna Romero" y "El Chapaco II" están viciados de nulidad.
Ampliación de superficie a tierras fiscales.- Los miembros de la familia Romero, en asociación con propietarios y empleados de la Empresa CHTAS y de un funcionario del Instituto Nacional de Reforma Agraria, ampliaron el área de saneamiento hacia tierras colindantes identificadas anteriormente para otros procesos de saneamiento.
Ejecución de trabajos de campo en gabinete.- Por el análisis técnico efectuado en la zona respecto a puntos calificados como inaccesibles en el Informe de la Empresa CHTAS, se constató que parte de la labor realizada por esa Empresa como trabajo de campo fue en realidad producto de diseño en oficinas.
Mostrando 19 de 38 parrafos.