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TSJ

AS/0038/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 038

Fecha : Sucre, 14 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 232/08

Distrito : La Paz

VISTOS: el recurso de casación de fojas 138 y vuelta, interpuesto por Esteban Callisaya Flores, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2008 cursante de fojas 131 a 132, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Juan Callisaya Flores, contra el recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y contínua, el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la sentencia exista una aproximación temporal inmediata, así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 358 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia, una vez concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta.

En autos, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto, concluyó con la sentencia de fojas 95 a 104, por la que declaran al imputado Esteban Callisaya Flores, autor del delito de uso de instrumento falsificado, previsto en la sanción del artículo 203 del Código Penal, condenándole a la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a calificarse en ejecución de sentencia. Por otro lado, a favor del citado encausado, suspende condicionalmente la pena en aplicación de los artículos 366 y 24 del Código de Procedimiento Penal. El a-quo respalda su decisión relacionando que Esteban Callisaya Flores, haciendo uso de la minuta y el acta de reconocimiento de firmas falsificada, ha registrado su derecho de propiedad en las Oficinas de Derechos Reales, respecto al terreno ubicado en la Comunidad Yanarico, Cantón Tiahuanacu, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, aspecto que le causa perjuicio al acusador particular Juan Callisaya Flores, porque éste no puede inscribir su derecho de propiedad sobre dicho bien en las Oficinas de Derechos Reales.

CONSIDERANDO: que, el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior conforme el artículo 51-2) del Código de Procedimiento Penal, estará encargado únicamente de establecer la existencia de vicios de juicio o vicios de actividad, llamados también vicios o errores injudicando o vicios o errores in procedendo. Y, elevada, en apelación restringida la sentencia del a-quo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, confirma la sentencia recurrida.

El imputado Esteban Callisaya Flores ha interpuesto el recurso de casación de fojas 138 y vuelta, limitándose a señalar que el fallo recurrido no analiza de manera adecuada las inobservancias del sustantivo penal y el artículo 370-5) y 6) de la Ley Nº 1970, en su opinión, el documento de que se hace uso de instrumento falsificado previamente debe estar demostrado respecto a su falsedad material o ideológica, es decir, el uso del instrumento falsificado deber tener el antecedente de estar declarado falso. Se percibe de datos del memorial del recurso de casación la falta de invocación de precedente contradictorio, asímismo se tiene la inasistencia del imputado a la audiencia pública de fundamentación de apelación restringida (fojas 129), y sólo cita el Auto Supremo Nº 372 de 02/06/2004, sin referir a que Sala pertenece.

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Criterio

De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto exigido por el artículo 416 de la Ley Nº 1970 que en forma textual señala: "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance."; tampoco, cumple el recurrente con el segundo período del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos....".

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2011AS/0038/2011Fuente oficial