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TSJ

AS/0038/2011

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 038 Sucre, 29 de enero de 2011

Expediente: Santa Cruz 67/2005.

Partes: Hsin Hsiung Chien Ko c/ Raúl Montero Saucedo.

Delito: Estafa.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Raúl Montero Saucedo el 12 de marzo de 2005 (fojas 866 a 867), impugnando el Auto de Vista de 3 de febrero del mismo año (fojas 858 a 859) emitido por la Sala de Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Hsin Hsiung Chien Ko en contra del recurrente, por la comisión del delito de estafa tipificado en el artículo 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, tenemos los siguientes datos:

1.- El sumario de la causa comenzó el 12 de enero del año 2000 (fojas 56), que determinó Auto de Sobreseimiento de 7 de diciembre de 2000. Apelando el mismo, se revocó ordenándose el procesamiento del encausado por Auto de Vista de 22 de febrero de 2002 (fojas 203), concluyendo en la primera instancia con sentencia de 12 de abril de 2004 (fojas 771 y 772) que declaró a Raúl Montero Saucedo autor del delito de estafa conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a la pena de 3 años y 3 meses de reclusión.

2.- Debido al recurso de apelación interpuesto por el procesado (fojas 775 a 778), el Tribual de Alzada confirmó la sentencia (fojas 812). Posteriormente, el encausado interpuso incidente de extinción de la acción penal por cumplimiento máximo de duración del proceso, amparado en la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal (fojas 839 a 840)

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Criterio

La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento. En mérito a ello, el Tribunal de Alzada, en atención al hecho de no figurar ese tipo de incidentes entre las causales que hace que sean procedentes los recursos de casación según lo establecido en los artículos 296 y 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972, rechazó la solicitud presentada a ese respecto de conformidad a lo aclarado sobre esa posibilidad por la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 y por Auto Complementario de 29 del mismo mes y año.

Datos del proceso

Demandante
Hsin Hsiung Chien Ko
Demandado
Raúl Montero Saucedo.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2011AS/0038/2011Fuente oficial