Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0038/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 38

Sucre, 4 de febrero de 2011

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social

PARTES: Diter Medina Álvarez c/ Empresa de Seguridad Privada "Torre Fuerte"

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-76, interpuesto por Jorge Luís Corminales Contreras, en representación de la Empresa de Seguridad Privada "Torre Fuerte", contra el Auto de Vista Nº 355/2007 de 31 de octubre de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 69-70), dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Diter Medina Álvarez contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 78, el auto que concede el recurso de fs. 79, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 46/07 de 7 de septiembre de 2007 (fs. 53-54), por la que declaró probada la demanda de fs. 3-4, con costas, en consecuencia, dispuso que la Empresa de Seguridad Privada "Torre Fuerte", representada por Jorge Luís Corminales Contreras, cancele al actor la suma de Bs. 8.359 por indemnización, salarios devengados, aguinaldo en duodécimas y vacación por todo el tiempo trabajado.

En grado de apelación formulada por Jorge Luís Corminales Contreras, en representación de la empresa demandada (fs. 59), mediante Auto de Vista Nº 355/2007 de 31 de octubre de 2007 (fs. 69-70), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 74-76, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada Jorge Luís Corminales Contreras, quien refiere:

1.- Que el tribunal de apelación, incurrió en aplicación indebida de los arts. 3 inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., porque no fundamentó el por qué no se consideró la prueba de descargo y sólo aplicando el principio de libre apreciación de la prueba, confirmó la sentencia, es decir, se dejó de lado, la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados; tampoco identificaron los hechos ni las circunstancias por las que no se tomaron en cuenta las pruebas presentadas por la empresa, como de las entidades que participan de una relación laboral, que son la AFP, CNS y Oficina del Trabajo y que demuestran que el actor abandonó su puesto laboral, en mayo y no así en agosto, ingresando la juez a quo en contradicción, porque en otro proceso consideró estas pruebas y falló a favor de la empresa demandada.

Afirma que se olvidó el principio "juris novit in curia" (el juez conoce la ley) y pese a tener la potestad como juzgador de aplicar la ley, no se revocó la sentencia apelada.

2.- Denuncia que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, porque en el Otrosí I, del recurso de apelación, se presentó una prueba de reciente obtención que demuestra que el señor Medina, trabajó hasta mayo, sin embargo, esta prueba no fue considerada ni mencionada en el auto de vista, vulnerando el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., siendo también errado lo que afirma el tribunal ad quem, que la empresa demandada hubiese referido que el despido se debió a reiteradas inasistencias, siendo que se argumentó que el demandante abandonó su fuente laboral.

Argumenta que si bien el recurso de apelación tiene ciertas deficiencias, empero estas no constituyen fundamento para su rechazo y por el contrario debió aplicarse la normativa laboral que cita.

Finalmente, afirma que si bien el supuesto despido fue efectuado por un supervisor, sin embargo, conforme determina el Reglamento emitido por la JEDECOES (Jefatura Departamental de Control de Empresas de Seguridad Privada), dependiente de la Policía Nacional, el supervisor no está autorizado para despedir al personal, mientras que él (el recurrente) no despidió al actor y por el contrario, quien abandonó su fuente laboral, fue el demandante.

Concluyó solicitando que conforme a los fundamentos expuestos, interpone el recurso de casación en el fondo, a fin que este tribunal, case el auto de vista, "aplicando las leyes conculcadas y anulando obrados".

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En la segunda parte del recurso, se afirma que se incurrió en error de hecho y de derecho, respecto de la apreciación de una prueba que fue presentada junto al memorial de apelación. Este tribunal considera que no existe tal error de hecho y menos aún error de derecho, porque conforme se tiene referido precedentemente, el juez en materia laboral, no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas, se considera que tanto la juez a quo, como el tribunal ad quem llegaron a un convencimiento, considerando el conjunto de las pruebas presentadas por ambas partes, en base a la sana crítica y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, aspecto que confirma este entendimiento, lo reconocido por el recurrente en la última parte de su recurso, respecto a que el despido fue efectuado por un supervisor, pese a que este conforme al Reglamento que rige a las empresas de seguridad privada, como es la demandada, los supervisores no pueden despedir a los trabajadores, pero en el caso presente, sí lo hizo, independientemente de las circunstancias personales en las que se encontraba al momento de asumir esa determinación, vulnerando lógicamente un contrato que unía a las partes y que desvirtúa el presunto hecho del abandono alegado.

Datos del proceso

Demandante
Diter Medina Álvarez
Demandado
Empresa de Seguridad Privada "Torre Fuerte"
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2011AS/0038/2011Fuente oficial