Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 38/2012
Sucre: 7 de Marzo 2012
Expediente: CB - 5 - 12 - S
Partes: Antonia Gonzáles Vda. De Gallegos y Nicolasa Gallegos Gonzáles c/Oscar Rufino Gallegos Gonzáles
Proceso: Indignidad.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 869 y vlta, interpuesto por Antonia Gonzáles Vda. de Gallegos y Nicolasa Gallegos Gonzáles, contra el Auto de Vista de fs. 865 a fs. 866, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, (actualmente Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso ordinario de Indignidad, seguido por Antonia Gonzáles Vda. de Gallegos y Nicolasa Gallegos Gonzáles contra Oscar Rufino Gallegos Gonzáles, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Auto de Vista impugnado Revoca la sentencia de fojas 840 a 842 vlta., dictada el 20 de octubre de 2010 por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, que declaró probada la demanda de fs. 123 - 124 vlta., e Improbadas las excepciones opuestas de fs. 167 - 168 vuelta, declarando indigno al señor Oscar Rufino Gallegos Gonzáles de suceder en calidad de heredero a su padre Antonio Gallegos Fuentes
Que mediante auto de fecha 29 de noviembre 2010 se concede la apelación planteada en efecto suspensivo ante la Sala Civil segunda de Cochabamba.
Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Oscar Rufino Gallegos Gonzáles, el mismo que Revoca la Sentencia apelada y de contrario declara Improbada la Demanda y Probadas las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, sin costas por la revocatoria.
Contra dicha resolución, los demandantes Antonia Gonzáles Vda. de Gallegos y Nicolasa Gallegos Gonzáles interponen recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
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