Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 038/2012-RA Sucre, 12 de marzo de 2012
Expediente: Cochabamba 15/2012
Partes: Ministerio Público c/ Genara Montaño Castro
Delito: Trafico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2012, cursante de fs. 248 a 251 vta., Genara Montaño Castro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 221 a 224 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal de fs. 6 a 9, presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 21/2010 de 10 de septiembre, que cursa de fs. 189 a 199 vta., el Tribunal de Sentencia de Aiquile, declaró a la imputada Genara Montaño Castro, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y trescientos días multa a razón de 0,50 centavos por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 201 a 210 vta., siendo resuelto por Auto de Vista de 24 de diciembre de 2010, que declaró improcedente el recurso de apelación; por ende, confirmó la Sentencia recurrida. Notificada la ahora recurrente el 7 de febrero de 2012, conforme la diligencia a fs. 234, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 13 del mismo mes y año.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 248 a 251, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1) Previa descripción del Auto de Vista impugnado, se sostiene que esta Resolución judicial contiene un sentido jurídico distinto de los precedentes contradictorios, entre ellos, el Auto de Vista de 23 de febrero de 2001, dictado en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2000, dictado por la misma Corte, pues en los precedentes se colige que en una situación de hecho similar, la resolución emitida por los juzgadores fue la anulación de la sentencia de primera instancia y el consecuente pronunciamiento de una Sentencia absolutoria por el delito de tráfico de sustancias controladas. Se añade que en los precedentes se advierte que los elementos investigados de los imputados no se subsumen en el referido delito por no existir flagrancia.
2) Indica que, en el presente caso no concurrieron los elementos constitutivos del delito, como la acción, la antijuricidad, ni la culpabilidad, ya que alegó como imputada que no estaba en el interior del inmueble donde se encontró sustancias controladas en la comunidad de Machajmarca; no estaba en posesión de las mismas; el inmueble donde se encontraron las referidas sustancias no es de su propiedad; desconocía la existencia de sustancias controladas en el inmueble que circunstancialmente se encontraba de visita y no se probó que las sustancias controladas encontradas en el inmueble sean de su propiedad porque desconocía sobre su existencia. Cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1885/04-R de 30 de noviembre y 0106/05-R de 2 de febrero, que se refieren a la flagrancia y las SSCC 0161/03-R de 14 de febrero y 1532/04-R de 28 de septiembre, relativas a la concurrencia de los elementos esenciales para la existencia del delito.
Menciona que el Auto de Vista no realizó ninguna consideración sobre estos aspectos y peor una valoración, puesto que no existió prueba que se haya judicializado que le inculpe por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, de modo que los argumentos del Auto de Vista no lograron probar la conexión de su conducta para la subsunción en el tipo penal acusado; además, que los precedentes contradictorios hacen referencia a la tentativa del citado delito y no así a su consumación.
En cuanto a la incorporación de la prueba MP-P-2 hasta la MP-P-15 y la MPP-P17, el Auto de Vista mencionó que el recurso de apelación sólo los enunciaría y no así cuáles han sido los derechos y garantías que fueron vulnerados; sin embargo, en el recurso se explicó de forma coherente, amplia y mesurada la violación flagrante de derechos y garantías constitucionales y se mencionó los artículos constitucionales, legales y normas internacionales vulnerados; empero, el Auto de Vista pasó por alto este tipo de consideraciones de fondo.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.
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