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TSJ

AS/0038/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Tráfico De Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 038/2012

Fecha : Sucre, 26 de marzo de 2012

Expediente : 89/2008

Distrito : La Paz

Partes : Ministerio Publico C/ Wenceslao Vhiestrox Antezana y Valerian Jose

Limpias Peñaloza.

Delitos : Tráfico De Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Wenceslao Vhiestrox Antezana de fs. 1064 a 1067, Valerian José Limpias Peñaloza de fs. 1074 vta., impugnando los Autos de Vista Nº 12/2008 de 25 de febrero de 2008 y Complementario de 5 de marzo de 2008 de fs. 926 a 929 y 935, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los arts. 48 con relación al 76 de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, los Recursos de Casación interpuestos por los acusados, tuvieron su origen en los Autos de Vista N° 12/2008 de 25 de febrero de 2008 y Complementario de 5de marzo de 2008 (fs. 926 a 929 y 935); pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante los cuales declararon improcedentes las denuncias contenidas en las Apelaciones Restringidas formuladas por ambas partes (fs. 782 a 784, 791 a 795 y 812 a 815) y enmendaron la consignación del año sobre el hecho fáctico y cumplimiento de la condena, consignado en el punto III en la fundamentación probatoria de los hechos probados de 2007 a 2005 y en la parte resolutiva el año de cumplimiento de la sanción como "2016" y no como "2116", en lo demás confirmó en su integridad la Resolución N° 010/2007 de 9 de octubrede 2007 y Complementaria de 19 de octubre de 2007 (fs. 747 a 757 y 761 vta.); emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, que declaró a Valerian José Limpias Peñaloza y Wenceslao Vhiestrox Antezana, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad previsto y sancionado por los arts. 48 referente al 33 inc. m) con relación al 76 de la Ley Nº 1008, a cumplir ambos la pena de 8 años y 3 meses de reclusión en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de 10.000 días multa a razón de Bs. 0,50 por día, costas a calificarse en ejecución de sentencia, confiscando definitivamente la suma de $us,- 500.- y Bs. 2.900.- incautados al encausado Wenceslao Vhiestrox Antezana en la etapa preparatoria.

Recursos de Casación que fueron formulados en el orden siguiente:

1).- A fs. 1064 a 1067 Wenceslao Vhiestrox Antezana, alegó:

Que, el Auto de Vista infringió el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, porque a su parecer, no se revisó de oficio el proceso; refiriendo que en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, el Tribunal de Alzada dispuso que, habiéndose presentado memoriales de fundamentación de la Apelación Restringida, pasen obrados al Vocal Relator a efecto de dictar la resolución que corresponda, obviando indicar que él solicitó la palabra para ejercer su defensa material, con ello se hubiera vulnerado la garantía del debido proceso, asimismo los arts. 124, 394, 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Penal, la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional y la jurisprudencia de! Tribunal Constitucional contenidas en las Sentencias Constitucionales Nº 0517/2007-R, 1982/2004-R, 1855/2004-R, 1789/2004, 1655/2004-R, 1509/2004-R, 0957/2004-R, 392/2004, 1457/2003-R, 0760/2003-R y 287/199-R..

Cuestionó que fue condenado por el Delito de Complicidad de Tráfico de Sustancias Controladas, sin que exista el autor principal del hecho juzgado infringiendo con ello los preceptos 71, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal, 23 del Código Penal, 48 y 76 de Ley N° 1008 y contradiciendo lo establecido en el Auto Supremo N° 329/2006 de 29 de agosto de 2006, porque a su criterio ante la falta de prueba debió ser absuelto.

Señaló, que no se hubiera realizado la compulsa de las pruebas sobre el detalle de llamadas entrantes y salientes de los celulares, transgrediendo de esa manera la jurisprudencia establecida en las Sentencias Constitucionales Nº 1049/2003-R, 380/2003-R, 1521/2002-R, 1514/2002-R, 418/2002-R, 313/2002-R y 103/2001-R; así también, no se pronunció sobre la tipificación del hecho endilgado por el Ministerio Público, contraponiéndose a la interpretación de las Sentencias Constitucionales Nº 1036/2003-R, 660/2003-R, 521/2003-R, 261/2003-R y 547/2002-R.

De manera confusa reclamó en la fundamentación de la Apelación Restringida, que el Tribunal de Alzada al no haberle dado lugar a defenderse por sí mismo, le hubiera negado la reserva de apelar sobre las pruebas MP-1, MP-2, MP-5, MP-16, MP-17 y MP-19 (cuando la audiencia de fundamentación era sobre los puntos apelados), en contraposición con la jurisprudencia señalada en el Auto Supremo Nº 567/2004 de 1o de octubre de 2004; para concluir pidiendo se revoque el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de primera instancia.

2).- En el Recurso de Casación de fs. 1074 vta. Valerian José Limpias Peñaloza, refirió:

Que, la Sentencia Condenatoria hubiera vulnerado principios fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y garantías procesales del Código de Procedimiento Penal, como el derecho al debido proceso, cuyos agravios improcedendo e in judicando fueron fundamentados, empero el Auto de Vista no se pronunció sobre ellos ni sobre las apelaciones incidentales que debieron resolverse en el Auto de Vista ahora recurrido, el que a su parecer carece de motivación; para finalizar solicita que el Tribunal Supremo disponga que la Corte Superior de Justicia de La Paz, anule la Sentencia N° 010/2007 y lo absuelva de culpa y pena del hecho acusado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Wenceslao Vhiestrox Antezana y Valerian Jose
Proceso
Tráfico De Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2012AS/0038/2012Fuente oficial