Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 38/2012.
EXP. N°: Exp. 201/2010.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL Ltda. c/ Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL Ltda. Representada por Ángel Ernesto Zaballa Lazo, impugnando la Resolución Ministerial Nº 010 de fecha 13 de enero de 2010, pronunciada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas; y
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda por providencia de 2 de agosto de 2010 (fs. 129), se dispuso la citación de la autoridad demandada, siendo notificado con este proveído la cooperativa demandante el 17 del mismo mes y año, como acredita la diligencia de 130, que en los hechos resulta ser el último actuado que corre en el expediente; a partir de esa fecha hasta el presente el demandante ni siquiera ha provisto los recaudos correspondientes para la elaboración de la provisión citatoria, tampoco se cito a la autoridad demanda ni se apersonó a instar la prosecución del proceso, al contrario hizo abandono de la acción; en consecuencia, al estar demostrada la inactividad procesal por más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309.I del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el artículo 4.1) del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono. Con costas.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
Mostrando 14 de 27 parrafos.