Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 38
Sucre: 26 de febrero de 2013
Expediente: O – 70 – 09 - S
Proceso: Nulidad de resoluciones judiciales
Partes: Luís Arturo Bueno Mendoza c/ Juana Alicia Bueno Mendoza y otro
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: Los Recurso de Casación de fojas 236 a 239 vuelta, interpuesto por Juana Alicia Bueno Mendoza de Rodríguez y el deducido por Froilán Bueno de fojas 244 a 246 vuelta contra el Auto de Vista Nº 171/2009 de fecha 19 de septiembre, de fojas 225 a 232 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la contestación al recurso de fojas 250 a 252 vuelta, dentro del ordinario de Nulidad de resoluciones judiciales seguido por Luís Arturo Bueno Mendoza contra Juana Alicia Bueno Mendoza y otro, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, transcurrida la causa, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, pronunció Sentencia Nº 1039/2008, de fecha 06 de diciembre de 2008, de fojas 88 a 89, que declara PROBADA la demanda de fojas 25 a 27, consiguientemente nulas las Resoluciones emitidas dentro de los procesos voluntarios de declaratoria de herederos seguidas por Juana Alicia Bueno Mendoza de Rodríguez ante el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil en fecha 18 de octubre de 2005 y por Guillermo Bueno Mendoza ante el Juzgado de Instrucción Quinto en lo Civil en fecha 22 de febrero de 2005 con resolución de fecha 18 de octubre de 2005, así como todo lo procesado en ambos trámites con costas.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala, Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió Auto de Vista Nº 171/2009 de fecha 19 de septiembre, de fojas 225 a 232 vuelta que confirma la Sentencia Nº 1039/2008, de fecha 06 de diciembre de 2008, de fojas 88 a 89.
2.- Contra el Auto de Vista de referencia, Juana Alicia Bueno Mendoza de Rodríguez interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo y por su parte Froilan Bueno recurrió de casación en la forma y en el fondo, con los argumentos expuestos en dichos memoriales:
CONSIDERANDO II:
Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, disposición legal que se relaciona con el artículo 90 del Adjetivo Civil, que otorga calidad de orden público a las normas procesales y por tanto el cumplimiento obligatorio de las partes, a través de la sucesión de actos procesales desarrollados dentro del proceso, en ese ámbito, se tienen las siguientes consideraciones:
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