Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 38/2013
Sucre, 19 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Oruro 31/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Elizabeth Paco Quenta, Edgar Francisco Cruz Choque contra María Antonia Condo Altamirano
DELITO: asesinato, robo agravado
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elizabeth Paco Quenta y Francisco Cruz Choque (fs. 70 a 71), impugnando el Auto de Vista Nro. 32/2012 emitido el 21 de diciembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 60 a 63), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Elizabeth Paco Quenta y Edgar Francisco Cruz Choque (acusadores particulares) contra María Antonia Condo Altamirano por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 252 incisos 1), 2) y 3) y 332 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni del departamento de Oruro, pronunció Sentencia absolutoria Nro. 1/2012 de 3 de agosto de 2012 (fs. 25 a 29), absolviendo de culpa y pena a la imputada María Antonia Condo Altamirano por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 252 incisos 1), 2) y 3) y 332 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, ordenando la cancelación y la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal y penal dispuestas y asumidas en la etapa preparatoria o en los actos preparatorios y organizativos del juicio oral.
Contra la citada Sentencia los acusadores particulares formularon recurso de apelación restringida (fs. 32 a 33), resuelto por Auto de Vista Nro. 32/2012 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 60 a 63), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que lo declaró improcedente y confirmó la sentencia impugnada.
Con el Auto de Vista referido, Elizabeth Paco Quenta y Edgar Francisco Cruz Choque fueron notificados personalmente el 24 de enero de 2013 (fs. 64 y 65) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 31 de enero de 2013 (fs. 70 a 71).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes alegatos:
1. Citando el Auto Supremo Nro. 153 de 9 de marzo de 2004, señalan que denunciaron defecto de la Sentencia Nro. 1/2012 debido a que el Tribunal de Sentencia indicó que se debería dar con la mano criminal directa de la víctima, habiendo sido convalidada esa apreciación por el Tribunal de Alzada contradiciendo el precedente citado, peor cuando expresó que no se señaló que prueba no se valoró adecuadamente, siendo que expusieron que toda la prueba fue producida por sus personas.
2. Que el Tribunal de Alzada mencionó verse impedido de pronunciarse sobre otros aspectos no denunciados en apelación restringida, en ese sentido al amparo del artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, de oficio debió advertir los errores detectados y pronunciarse conforme a derecho.
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