Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 038/2013
EXPEDIENTE: S.699/2008
PARTES: Estanislao Catari Campos c/ Antonio Luis Fernando Guzmán Torres y otra
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 95 a 97, interpuesto por Antonio Luis Fernando Guzmán Torres y María de los Ángeles Grossberger Zegarra, del Auto de Vista Nº 317/2008 de fojas 90 a 92, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Estanislao Catari Campos contra los recurrentes, el responde de fojas 100 a 102 y vuelta; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de junio del 2006 (fojas 70 a 72 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes; por lo que se ordena a Antonio Luis Fernando Guzmán Torres y María de los Ángeles Grossberger Zegarra para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, den y paguen al demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Salarios devengados según acta de fojas 59: Bs. 2.013,00
Menos pago a cuenta según confesión: Bs. 1.500,00
TOTAL A CANCELAR: Bs. 513,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 317/2008 de 14 de octubre de 2008 (fojas 90 a 92), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de 21 de junio del 2006 (fojas 70 a 72 y vuelta), con la modificación de que se debe liquidar a favor del actor, indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones y bono de antigüedad, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 15/08/1997
Fecha de retiro: 15/05/2004
Tiempo de servicios: 6 años y 9 meses
SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 660
Desahucio: Bs. 1.980,00
Indemnización: Bs. 4.455,00
Vacación 2002-2003 (una gestión 20 días) Bs. 440,00
Vacación 2003-2004 ( 9 meses 14,99 días) Bs. 329,78
Bono de antigüedad: Bs. 974,33
Salarios devengados: Bs. 2.013,00
Menos pago a cuenta de salario devengado: Bs. 1.500,00
SUMA TOTAL ABONABLE: Bs. 8.692,11
Sin costas por la modificación.
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