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TSJ

AS/0038/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 38

Sucre, 19/02/2013

Expediente: 414/2012-S

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-136, interpuesto por FAUSTO VELIZ GUTIERREZ, contra el Auto de Vista Nº 67/2012 de fecha 1 de noviembre de 2012, cursante a fs. 128-129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros derechos, que sigue FAUSTO VELIZ GUTIERREZ, contra la EMPRESA CONSTRUCTORA FERNANDEZ VILLEGAS, la respuesta de fs. 140-141, el Auto que concedió el recurso de fs. 141 vlta., los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, dictó la Sentencia Nº 303/2012 en fecha 2 de agosto de 2012, cursante a fs. 97-100, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, ordenando que la empresa demandada pague a favor del actor la suma total de Bs. 1.898,03, por concepto de indemnización más multa del 30% (Bs.10.898,03) y la deducción de anticipo de pago de beneficios sociales (Bs. 9.000.-) , e improbada por los rubros demandados de desahucio, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad, salario dominical y asignaciones familiares por no haber sido demostradas.

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs. 104-106, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 67/2012, pronunciado en fecha 1 de noviembre de 2012, cursante a fs. 128-129, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Contra dicha Resolución, el señor Fausto Véliz Gutiérrez, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 134-136), señalando haber sufrido los siguientes agravios:

Afirmó que la resolución recurrida ingresa en contradicción con ella misma, pues de referida resolución se extrae la consecuencia lógica que debiera cancelársele la suma de un millón ocho mil ochocientos noventa y ocho, cero tres bolivianos y no la suma ínfima que establece la Sentencia que fue apelada.

Denunció también que la conducta de los de instancia fue verdaderamente oficiosa al tomar en cuenta la mera expresión del demandado y valorar unilateralmente la confesión del mismo, pese que fue declarado rebelde y contumaz a la ley, por consiguiente las dos instancias no han observado los presupuestos de ley, transgrediendo la previsión contenida en el artículo 202 en concordancia con los artículos 159 y 160 del Código Procesal del Trabajo.

Señaló que las autoridades de instancia confirman que el recurrente trabajó como chofer desde 2005 hasta abril de 2010, sin sustentar dicha afirmación en ningún elemento de prueba, lo propio ocurre cuando erróneamente señalan que la menor Helen Valeria Veliz Cruz nació cuando estuvo vigente el tracto laboral e indican que su registro fue realizado cuando la relación laboral fue extinguida.

Observó también que hubo inobservancia de los principios rectores que rigen la materia, entre ellos el in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa, violando de esta manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos en el artículo 48 parágrafos II y III de la supra ley y el artículo 4 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

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