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TSJ

AS/0038/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Enriquecimiento ilícito, pago de daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 38/2014

Sucre, 18 de febrero 2014

Expediente : SC-104-13-S

Partes : Alejandrina Farell Rojas c/ Hernán Hugo Escalante en representación

de la Asociación de Comerciantes Minoristas de Llantas y Accesorios

“30 de Enero”

Proceso : Enriquecimiento ilícito, pago de daños y perjuicios

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 561 a 571 interpuesto por Alejandrina Farell Rojas contra el Auto de Vista Nº 113/2013 de 15 de julio 2013, cursante de fs. 557 a 559 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de enriquecimiento ilícito , pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra la Asociación de Comerciantes Minoristas de Llantas y Accesorios “30 de Enero”, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, por Sentencia Nº 49/2006 de 9 de septiembre 2006, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, declaró probada la demanda en lo que corresponde al enriquecimiento ilícito y pago de daños y perjuicios en la suma de $us.65.368,00.- a ser cancelado por la Asociación de Comerciantes Minoristas de Llantas y Accesorios “30 de Enero”. Conocida la determinación del Juez A quo fue apelada por el representante de asociación demandada, misma que fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que por Auto de 63/2007 de 21 de febrero de 2007 cursante de fs. 476 a 477 y vlta. anuló la Sentencia hasta fs. 383 inclusive porque el Juez de primera instancia no se pronuncio sobre la excepción de prescripción interpuesta por la asociación demandada, misma que fue recurrida de casación y por Auto Supremo Nº 194/2012 de 6 de septiembre 2012 de fs. 505 a 506 y vlta. se declaró improcedente el recurso. Por lo que una vez remitidos los antecedentes al Juez de primera instancia, éste mediante Sentencia Nº 02/2013 de 2 de enero 2013 de fs. 518 a 520 y vlta. el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital declaró probada la excepción de prescripción e improbada la excepción de cosa juzgada así como la demanda principal, con costas.

Apelada la Sentencia por la actora, ésta fue remitida ante la Sala Civil Segunda, instancia que mediante Auto de Vista Nº 113/2013 de 15 de julio 2013 de fs. 557 a 559 confirmó la Sentencia apelada

En conocimiento de la determinación adoptada por el tribunal Ad quem, la actora interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

1.- Acusa de infringido el art. 222 del Código de Procedimiento Civil, porque la actora hubiera demostrado documentalmente su calidad de interesada y el derecho legítimo que tiene sin embargo los Tribunales sin diferenciar criterios dictaron Resoluciones desfavorables a sus pretensiones.

2.- Asimismo señala que el Ad quem violó los arts. 178 I), 180-I de la Constitución Política del Estado, toda vez que los de Alzada no velaron por el sagrado derecho a la defensa ni garantizaron el debido proceso.

3.- Refiere también que en el Auto de Vista recurrido existe interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, ya que ella demostró con los depósitos bancarios que realizó aportes a la Asociación demandada conforme se dispuso en las asambleas extraordinarias, así como demostró el detrimento económico sufrido por la falta de devolución de dichos aportes, la existencia de hechos dolosos y culposos que originan a su favor el resarcimiento de daños y perjuicios.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandrina Farell Rojas
Demandado
Hernán Hugo Escalante en representación
Proceso
Enriquecimiento ilícito, pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2014AS/0038/2014Fuente oficial