Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 38/2014
Sucre, 26 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: Oruro 249/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Carlos Vela Valda, Guido Mamani Morales
DELITO: transporte de sustancias controladas
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Guido Mamani Morales (fs. 102 a 108), impugnando el Auto de Vista Nro. 22/2013 emitido el 20 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 90 a 94), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Vela Valda y el recurrente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Oruro, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 2/2013 el 22 de febrero de 2013 (fs. 57 a 66), declarando a los imputados Guido Mamani Morales y Carlos Vela Valda autores y culpables del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de ocho y diez años de presidio, respectivamente, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de ese Departamento, más quinientos días multa a razón de Bs. 1.00.- por cada día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la citada Sentencia, el imputado Guido Mamani Morales interpuso recurso de apelación restringida (fs. 68 a 71), resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista Nro.. 22/2013 de 20 de septiembre de 2013, que declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada.
Con el Auto de Vista referido, el imputado Guido Mamani Morales fue notificado el 15 de noviembre de 2013 (fs. 95) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 22 de noviembre de 2013 (fs. 102 a 108).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido excepcionalmente conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 355/2013 de 12 de diciembre, a efecto de verificar la presunta existencia de defecto absoluto relacionado a la transgresión del principio de presunción de inocencia por vulneración de los artículos 116 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y 6 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la denuncia inserta en el motivo tercero del recurso de casación interpuesto por Guido Mamani Morales, que señala:
Defecto absoluto por transgresión del principio de presunción de inocencia. La Sentencia apelada y el Auto de Vista impugnado contienen defectos absolutos que no pueden ser subsanados ni convalidados, de conformidad a los artículos 167 y 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los Tribunales dieron por convalidadas pruebas ilícitas contradictorias y dieron por cierto que las dos bolsas de nylon color azul y rojo son de su propiedad, sin tomar en cuenta que el investigador asignado al caso no se apersonó al órgano jurisdiccional a objeto de prestar su declaración, pues el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, de ahí que tuvo la obligación de hacer comparecer a sus testigos de cargo, y el nombrado Investigador como servidor público tiene la obligación de hacer caso al llamado de la ley, circunstancia que el Tribunal de primera instancia no le dio importancia en sentido de que esa declaración hubiera sido una prueba que hubiera ayudado a conocer la verdad histórica de los hechos, que no sabía de la existencia de sustancias controladas en la Flota y que no era el propietario de la misma, aspectos que observó e incluso realizó la respectiva reserva de apelación restringida; en ese sentido, no consideraron que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público, de conformidad a los artículos 116 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y 6 del Código de Procedimiento Penal que prevén el principio de presunción de inocencia, dado que las presunciones constituyen una inversión del peso de la prueba, por el cual el Estado está obligado a acreditar la responsabilidad penal.
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