Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 38/2014-H
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 59/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: María Elena Cuadro de Casia contra Pedro Rodolfo Casia Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Testamentario y de Familia Marbete del Estado de Massachussetts de los Estados Unidos de Norte América, en el proceso de divorcio tramitado por mutuo acuerdo entre los cónyuges María Elena Cuadro de Casia y Pedro Rodolfo Casia Paz; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que María Elena Cuadro de Casia, presenta la sentencia pronunciada el 31 de mayo 2006, por el Tribunal Testamentario y de Familia Marbete, del Estado de Massachussetts, Estados Unidos de Norteamérica, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído con Pedro Rodolfo Casia Paz y solicita la homologación de la indicada resolución judicial y el Acuerdo de Familia entre las partes adjunto a la referida sentencia, para su cumplimiento en nuestro país.
Admitida la demanda, se corrió en traslado a Pedro Rodolfo Cassia Paz para que responda a la misma en el término de ley, apersonándose a este Tribunal Supremo de Justicia, expresando su conformidad y allanándose de manera voluntaria conforme consta a fojas 37.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se llega a establecer que los documentos adjuntos de fojas 2 a 28 hacen plena fe probatoria de conformidad a los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, acreditando lo siguiente:
El certificado de matrimonio cursante a fojas 24, demuestra que la peticionante María Elena Cuadro de Casia contrajo matrimonio civil con Pedro Rodolfo Casia Paz, ambos de nacionalidad boliviana, el 8 de octubre de 1998 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; a su vez los certificados de nacimiento cursantes a fojas 25 a 28, acreditan que Brandon Casia Cuadro, Jeremi Albert Casia Cuadro, Maveric Casia Cuadro, George Hairon Casia Cuadro y José Luis Cuadros Méndez, (hijos) nacieron el 11 de junio de 1989, 26 de septiembre de 1992, 15 de marzo de 1994, 15 de diciembre 2004 y 27 de agosto 1993, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
La sentencia pronunciada el 31 de mayo de 2006, por el Tribunal Testamentario y de Familia Marbete, del Estado de Massachussetts, de los Estados Unidos de Norteamérica evidencia que fue concedida la demanda de divorcio (fs. 3 a 10), ordenando la custodia física de los hijos a la demandante y la custodia legal y compartida a ambas parte los padres, comprometiéndose en partes iguales a velar por los gastos necesarios de los menores, tales como vestuario, uniformes escolares, útiles escolares, estudios; el pago de la renta mensual por parte del padre en la suma de $ 280.00 destinado para la manutención de los hijos, y reconocen que se han dividido los bienes a su entera satisfacción.
La documentación acompañada con la demanda, evidencia que la referida sentencia dictada en el extranjero ha sido traducida del idioma inglés al español, encontrándose debidamente legalizada en el Consulado General de Bolivia en Nueva York y en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia.
CONSIDERANDO: Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada, reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley.
Que de la compulsa de los antecedentes, se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio absoluto presentado por la demandante, el Tribunal Testamentario y de Familia Marbete, del Estado de Massachussetts, Estados Unidos de Norteamérica, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído con Pedro Rodolfo Casia Paz, resolución judicial que reúne las condiciones los de autenticidad exigidas por nuestra legislación, adecuándose a los núms. 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso, así se evidencia del acuerdo de partes al que hace referencia la Sentencia.
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de la homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas por el artículo 131 del Código de Familia, que prescribe que puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho libre, consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado, asimismo en la sentencia de divorcio, objeto de homologación no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 552 del Codigo de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio signada con el numero 05D4071 pronunciada el 31 de mayo de 2006, por el Tribunal Testamentario y de Familia Marbete, del Estado de Massachussetts, Estados Unidos de Norteamérica (fs. 14 a 16), traducida a fojas 6 a 8 de obrados, disponiéndose su cumplimiento ante el Juez de Partido de Familia de Turno, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la Oficialía de Registro Civil. N° 4209, del Libro N° 1, Partida N° 4, Folio N° 4, inscrita el 8 de octubre de 1988, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz. Al efecto líbrese provisión ejecutoria.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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